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Economía
¿Qué significa estar “colgado” con la DIAN y qué implicaciones económicas y jurídicas tiene?
Una experta explica desde cuándo comienza la mora, qué intereses y sanciones pueden aplicarse y si una persona puede ir a la cárcel por deber impuestos.
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Colprensa
Colprensa
Martes, 25 de Agosto de 2026

Muchas personas dicen estar “colgadas” con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando tienen pendiente el pago de impuestos u otras obligaciones tributarias. Pero algunas otras quedan con la duda de lo que realmente significa esta expresión.

La mora comienza desde el día siguiente al vencimiento para declarar y pagar un impuesto, anticipo, retención, sanción o interés. Y no es necesario esperar una carta o requerimiento de la entidad para que empiecen las consecuencias económicas.

Desde ese momento se causan intereses moratorios por cada día de retraso y, dependiendo del incumplimiento, la Dian también puede imponer sanciones.

“Estar en mora con la Dian significa no haber pagado un impuesto, anticipo, retención, sanción o interés dentro del plazo legal establecido”, explica María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight.


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¿Desde cuándo se considera que está “colgado” con la Dian?

En términos prácticos, una persona queda “colgada” o entra en mora desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para cumplir con su obligación tributaria.

Por ejemplo, si tenía una fecha límite para pagar un impuesto y no realizó el pago a tiempo, no necesita esperar una comunicación de la Dian para considerar que ya existe una obligación vencida.

Desde ese momento pueden comenzar a causarse intereses moratorios y, dependiendo del incumplimiento, también podrían aplicarse sanciones.

Se generan intereses moratorios sobre el impuesto y pueden imponerse sanciones, sin que sea necesaria una notificación previa por parte de la Dian”, señala Pedraza.


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¿Qué pasa si está “colgado” y no paga?

La primera consecuencia puede sentirse directamente en el bolsillo: la deuda empieza a crecer.

La Dian puede cobrar intereses moratorios diarios sobre los valores pendientes y, según el caso, imponer sanciones. Si la obligación continúa sin pagarse, la entidad también puede adelantar procesos de cobro coactivo.

“La principal consecuencia es económica, ya que la Dian puede cobrar intereses moratorios diarios a una tasa cercana a la usura, imponer sanción de extemporaneidad y adelantar procesos de cobro coactivo”, explica la asociada en Holland & Knight.

En estos procesos, pueden existir medidas como embargos de cuentas bancarias, salarios o bienes.

Es decir, una deuda que inicialmente correspondía solo a un impuesto pendiente puede terminar siendo más costosa por los intereses y las sanciones acumuladas con el paso del tiempo.


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¿La Dian puede cobrar intereses por todos los días de retraso?

Sí. Mientras una obligación tributaria permanezca vencida, pueden causarse intereses moratorios.

Según la experta, estos intereses se cobran sobre los impuestos no pagados durante todo el tiempo que la obligación permanezca en mora, a una tasa cercana a la de usura.

Por eso, dejar pasar semanas o meses sin revisar la situación puede aumentar significativamente el valor que finalmente tendrá que pagar.

¿Qué sanciones puede imponer la Dian?

Además de los intereses, la Dian puede imponer diferentes sanciones, dependiendo del incumplimiento.

Entre las situaciones que pueden generar sanciones están: presentar declaraciones de manera extemporánea, no presentar una declaración tributaria, corregir una declaración, no suministrar información requerida o suministrar información errónea.

La consecuencia dependerá de cada caso y del tipo de obligación incumplida.


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Puede ir a la cárcel por estar “colgado” con la Dian?

En términos generales, una persona no va a la cárcel simplemente por deber impuestos. Tener una deuda tributaria genera principalmente consecuencias económicas y puede dar lugar a procesos de cobro.

Sin embargo, existen situaciones específicas en las que determinadas conductas sí pueden tener consecuencias penales.

Por ejemplo, cuando una persona actúa como agente retenedor o responsable del IVA y no retiene o no consigna las sumas correspondientes. También pueden existir consecuencias penales frente a ciertas conductas dolosas de evasión o fraude tributario.

La diferencia es importante: deber impuestos no es lo mismo que cometer un delito tributario.

¿Y si quien está “colgado” con la DIAN es una empresa?

Las consecuencias tributarias básicas son similares: intereses, sanciones y procesos de cobro coactivo.

Sin embargo, para una empresa el impacto puede extenderse al funcionamiento del negocio.


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Una deuda tributaria pendiente puede afectar el flujo de caja, la capacidad de contratar, acceder a financiación o mantener las operaciones normales.

Además, en algunos casos la responsabilidad puede extenderse a administradores o representantes legales.

Cuando se trata de una sociedad, los efectos económicos suelen ser mayores porque pueden verse afectados su flujo de caja, su capacidad de contratar, acceder a financiación o mantener operaciones normales”, explica Pedraza.

En plata blanca: ¿qué significa estar “colgado” con la Dian?

Significa que tenía una obligación tributaria y dejó vencer el plazo para cumplirla.

Desde el día siguiente, puede entrar en mora, comenzar a generar intereses y exponerse a sanciones o, si la deuda persiste, a un proceso de cobro.

Por eso, estar “colgado” con la DIAN no es simplemente tener un pago pendiente. Es una situación que puede volverse cada vez más costosa si se deja pasar el tiempo.

Tomado de El Colombiano.


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