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Tratado con Venezuela: resumen (2)
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Sábado, 3 de Septiembre de 2022

Frente a los primeros conflictos presentados entre los pobladores de esta frontera como consecuencia de la llamada “Gran Depresión” de finales de 1929, a comienzos de los treintas, se presenta la primera de las ya largas diferencias con nuestro vecino. Por los abusos y la congestión presentados en los puertos del Lago de Maracaibo, por donde transitaban las mercancías que venían y salían de la ciudad, el Ferrocarril de Cúcuta tuvo que suspender sus actividades con el consecuente desempleo y el malestar general que por fortuna y gracias a la intervención del presidente venezolano Juan Vicente Gómez, oriundo de San Antonio del Táchira, conocedor de las dificultades que esa situación creó, intervino para solucionar el problema y de paso, el nuestro.

Sin embargo, los rifirrafes continuaron de lado y lado de la frontera. A mediados de la década de los treintas, en el 34,  a raíz de unos inconvenientes generados por la importación de sal y ganado, ambos gobiernos firmaron un “arreglo sobre relaciones comerciales” mediante el cual se permitiría, libre de gravámenes, la importación de hasta veinte mil sacos de sal anuales de 60 kilos y de un máximo de 25 mil cabezas de ganado durante el mismo periodo.

Este “arreglo comercial” tendría una vigencia de un año, pudiéndose renovar por períodos análogos “si no fuese denunciado tres meses antes de su fecha de expiración”. Fue éste el primero de los “tratados” que se firmó sobre “arreglo de relaciones comerciales” entre los dos países,  suscrito en Caracas, el 14 de marzo de 1934, sin vigencia en la actualidad.

En 1937 se dio una situación similar a la que se presenta hoy. Esta vez, fueron las autoridades colombianas las que desataron persecuciones y decomisos de moneda venezolana, toda vez que desde hacía poco más de un año se había presentado un éxodo de dinero venezolano y una inmigración de obreros del vecino país, atraídos por las perspectivas de trabajo y de comodidades que se vislumbraban, una vez terminado el conflicto con el Perú.

No existían entonces las casas de cambio, una actividad presente en las fronteras de casi todos los países del mundo, así pues, la sociedad mercantil de la ciudad y los congresistas, convencieron al gobierno nacional de tomar cartas en el asunto y por tales circunstancias se expidió un decreto que reglamentaba la circulación de moneda extranjera a los turistas que ingresaban al país por sus principales puertos, Cúcuta incluida y que en el artículo segundo decía, “las personas que tengan en su poder monedas de plata venezolana, tienen la obligación de venderlas a la sucursal del Banco de la República en Cúcuta”, además de otras normas que produjeron consecuencias adversas para el comercio de la ciudad, porque alejó a los compradores venezolanos, toda vez que se creó un impuesto del 5% a las mercancías que se vendieran hacia Venezuela. 

En este contexto, la posición asumida por el ejecutivo colombiano fue la de firmar la prórroga del convenio comercial Colombo-Venezolano expedido en marzo de 1936, a pesar de la férrea oposición que suscitó entre algunos ministros, que incluso amenazaron con demandarlo por inconstitucional.

Los conflictos continuaron presentándose con más frecuencia, ocasionando cada día mayores enfrentamientos y desgaste entre las autoridades de ambos flancos, lo que llevó a los funcionarios regionales a proponer una solución definitiva, la que se logró con la expedición del “Estatuto de Régimen Fronterizo Venezolano Colombiano” firmado en Caracas el 5 de agosto de 1942, refrendado posteriormente en el Congreso de Colombia por la ley 13 de 1943.

El presente “tratado” está aún vigente, pues no ha sido denunciado, tal como lo estipula su artículo XXVIII, que a la letra define que “cesará de regir noventa días después del aviso respectivo”.

En desarrollo de la aplicación del “estatuto” en mención, fueron las autoridades venezolanas quienes resultaron más beneficiadas por el espíritu de la norma, en el que pareciera hubiera sido diseñada específicamente para el control migratorio de los nacionales colombianos, dadas las condiciones de riqueza que por esos años imperaba en la economía venezolana. Más de la mitad del articulado reglamenta la expedición y uso de permisos, licencias y cédulas para las personas que tuvieran que desplazarse en uno u otro sentido, solamente que estos documentos eran expedidos para el ingreso a Venezuela, puesto que la entrada de venezolanos, particularmente a la ciudad de Cúcuta no requería de ninguna documentación, ni siquiera la presentación de alguna identificación y además, por la ausencia de interés de los venezolanos en ingresar a nuestro territorio más allá de los límites de la frontera.

Es rescatable, a la luz de las actuales condiciones, lo establecido en el artículo XX, que trata sobre la situación de los niños escolares, texto que me permito citar y que aclara el escenario que hoy se presenta, “Cuando los niños de una de las Naciones sufran en la respectiva región fronteriza, grave dificultad para asistir a la escuela pública por distancia excesiva, malas vías de comunicación u otros inconvenientes, y la otra nación esté por tales respectos en mejores condiciones, admitirá a los citados escolares en sus institutos docentes con las mismas facilidades que preste a los de su propia nacionalidad. Para los efectos del paso por la frontera, bastará con que dichos escolares estén provistos de una certificación firmada por sus respectivos padres o representantes y por el director del plantel docente al cual concurran, debidamente refrendada por la autoridad competente del domicilio del escolar.”

Digo rescatable, debido a los casos de escolares domiciliados o radicados en las poblaciones del eje fronterizo venezolano, quienes estuvieron en la cuerda floja para poder asistir a sus clases cuando en el 2015 se produjo el cierre de la frontera.

A partir de la puesta en marcha del Estatuto de Régimen Fronterizo, el ambiente fue apaciguándose y las relaciones se tornaron más amistosas, al punto que al ingresar los dos países en la senda de la democracia participativa a finales del decenio de los cincuenta, deciden sus mandatarios por medio de sus respectivos cancilleres, suscribir un documento de “reafirmación de amistad colombo-venezolana”, que viene a configurar el motivo de la presente controversia: la “desaparición” de este documento.

Comencemos por afirmar que todos los documentos vigentes o no, firmados por la nación con otros países u organismos multilaterales, deben registrarse en la Biblioteca Virtual de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, requisito sin el cual, oficialmente ningún “acuerdo o tratado” es reconocido.

Continúa en la próxima entrega.

Redacción

Gerardo Raynaud D.

gerard.raynaud@gmail.com

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