A pesar de todos los inconvenientes que surgieron con ocasión del terremoto de 1875 en Cúcuta, el provecho obtenido durante su posterior reconstrucción coincidió para que los avances tecnológicos fueran introducidos con mayor rapidez que en otras poblaciones del país. Apenas quince años después, la ciudad gozaba de un moderno servicio telefónico, mucho antes que algunas de las otras capitales departamentales.
Para 1890, el gobierno nacional autorizó mediante la Ley 98, el establecimiento del servicio telefónico en todo el territorio nacional, lo cual fue aprovechado por empresarios del sector privado para crear compañías que prestaran dicho servicio.
Con el tiempo, las empresas fueron modernizándose y en 1907, se creó la Empresa Telefónica de los Polanco, a quienes se les concedió licencia de exclusividad para que explotaran el servicio en la ciudad. Sin embargo, las necesidades fueron creciendo y la empresa, decidió sin autorización, extender sus redes paulatinamente hasta los municipios y poblaciones cercanos, como Pamplona, Chinácota, Sardinata, Durania y Salazar, operaciones que fueron realizadas hasta 1920 con una excepción, en 1915 el Ministerio de Gobierno prohibió el servicio telefónico entre Cúcuta y los municipios que tuvieran red telegráfica, para evitar que los usuarios de este último servicio usaran el teléfono en lugar de enviar telegramas.
No obstante estos detalles, el servicio telefónico continuó su expansión y para 1924, la administración departamental consciente de las dificultades que se presentaban en el cumplimiento de las regulaciones del servicio, presentó una ordenanza para que se oficializara el servicio telefónico en el departamento, mediante la compra de la empresa a la familia Polanco, operación que se cristalizó dos años más tarde cuando la administración del general Rafael Valencia destinó la suma de sesenta mil pesos para la adquisición de la planta.
A partir de ese año, los activos y todos sus elementos pasaron a manos del Departamento que se ocupó de su operación, como una empresa oficial departamental. Para poder mantener vigente una actividad que requería de conocimientos actualizados en materia tecnológica, la nueva telefónica firmó contratos con ingenieros especializados y con asesoría de otras empresas de telefonía, como la Empresa de Teléfonos de Santander, que contribuyeron a su desarrollo mediante la readecuación y ampliación de sus redes.
No era fácil para la burocracia local, ni para ninguna burocracia en general, manejar una actividad empresarial tan volátil tecnológicamente. Sus comienzos fueron bastante difíciles y complejos, de ahí las constantes modificaciones que debían introducirse a las normas que regían su gestión, toda vez que esta empresa no podía manejarse como cualquiera otra institución gubernamental. Fueron varias las modificaciones que se le hicieron a sus estatutos internos con las que trataron reorientar la empresa dentro de una sana proyección comercial, pero siempre se presentaban situaciones que no cabían en los esquemas propuestos y la empresa copó su capacidad sin posibilidad de adquirir nuevos equipos que le permitieran ampliar el volumen de sus operaciones, razón por la cual en 1938, el gobierno departamental se vio en la obligación de presentar una completa y minuciosa propuesta que le permitiera a la empresa, mediante Ordenanza, no solo proyectarse y auto sostenerse, sino obtener suficientes utilidades para sus futuros ensanches y ofrecerle a sus propietarios réditos atractivos a su inversión.
Técnicamente la empresa pretendía instalar un equipo que le permitiría ofrecer mil nuevos números y todo ello debido a las perspectivas económicas que se esperaban con la intensificación de los trabajos de exploración petrolera en la región del Catatumbo y la exportación de café.
La Ordenanza propuesta era la siguiente: En su artículo primero decía: a partir del primero de agosto de 1938, sin perjuicio de la Jefatura o dirección del Gobernador, toda la administración del ramo de Teléfonos del Departamento estará a cargo de una Junta presidida por el Gobernador e integrada por éste y por su Secretario de Hacienda, el Contralor Departamental, un miembro de nacionalidad colombiana de la Cámara de Comercio de Cúcuta elegido por ésta y el que éstos elijan entre los gerentes de los bancos de la ciudad. El parágrafo agregaba que la Junta sesionaría, por lo menos, una vez al mes y cada uno de los miembros de ella que no devenguen sueldo departamental, recibirán como honorarios la suma de diez pesos por sesión.
El artículo segundo, establecía que la Tesorería Departamental llevará una cuenta especial y reservada para los productos y gastos de la Empresa de Teléfonos, y la Secretaría de Hacienda girará los gastos relacionados con la Empresa. Un parágrafo adicional anotaba que la Junta elaboraría el presupuesto de gastos cada mes, sobre los productos del mes anterior al del presupuesto.
El tercer artículo planteaba que el producto total de los ingresos de la Empresa se aplicaría única y exclusivamente al funcionamiento, ampliación, conservación, compra de materiales, amortización de la deuda y al servicio de asistencia social de su personal.
En el cuarto artículo se establecía que el funcionario designado por la Junta para el manejo de la oficina, llevará la contabilidad, examinará las cuentas de las oficinas de fuera de la ciudad y dictará autos de primera instancia sobre dichas cuentas. Las cuentas de la oficina de Cúcuta pasarán a la Contraloría directamente, para su examen en primera y segunda instancia.
El quinto artículo, señalaba a los miembros de la Junta como agentes y asesores del Gobernador para la Jefatura o dirección del ramo y a quienes correspondería la fijación del número, clase, sueldo, salario y funciones de los empleados y obreros del ramo. El Gobernador, en su condición de jefe de la administración, atenderá el concepto de la Junta en el nombramiento y remoción de los empleados de la Empresa. En un parágrafo de este artículo, la Junta podía delegar ciertas facultades al Jefe de la oficina de Cúcuta quien era a su vez el Jefe de las demás oficinas del Departamento.
En los siguientes dos artículos se facultaba al Gobernador para contratar empréstitos y constituir gravámenes sobre bienes y rentas de Departamento. En el séptimo, se autorizaba a la Junta para revisar tarifas, adquirir materiales directamente y aumentar o suprimir oficinas y dotarla de una completa organización comercial.
En sus últimos artículos, se autoriza al Gobernador para redactar los decretos que reglamentan la presente Ordenanza, se regula la elaboración de los Presupuestos y se autoriza la apropiación de las sumas necesarias para equilibrar el Presupuesto de la Empresa en caso de que los productos sean inferiores a los gastos. A pesar de todos los esfuerzos por sacar avante la Telefónica, en 1970, mediante otra Ordenanza, la Empresa de Teléfonos fue vendida a Telecom.
Redacción Gerardo Raynaud D. | gerard.raynaud@gmail.com