La Sala Quinta de Revisión de la Corte Suprema emitió un fallo que protege los derechos de un migrante venezolano y contador público, quien se había inscrito y solicitado la homologación de su tarjeta profesional de contador público en Colombia pero esta le fue negada por ser titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) y, posteriormente, de un Permiso por Protección Temporal (PPT).
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Frente al caso, la Corte ordenó a la Junta Central de Contadores revisar su política de otorgamiento de la tarjeta profesional.
Esta decisión se basa en que, pese a que el migrante reside hace 3 años en Colombia desde diciembre del año 2018, no fue concedida la tarjeta profesional debido a supuestas deficiencias en la prueba de su domicilio.
Según explica el comunicado de prensa, para la Corte, la Junta Central de Contadores vulneró los derechos del ciudadano al imponer barreras administrativas para expedir la tarjeta profesional.
Sin embargo, esta corporación argumentó que la interpretación de la Junta frente a la prueba del domicilio estuvo fuera de lugar y generó barreras injustificadas que afectan directamente al migrante en su trabajo y el no poder ejercer libremente su profesión en Colombia.
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Así mismo, se ha constatado que el demandante cumple con los requisitos legales para considerarse domiciliado en Colombia debido a que ha residido de forma continua en el país desde su llegada, sin abandonarlo en ningún momento.
Además, ha demostrado su voluntad de permanecer en Colombia al regularizar su situación migratoria, afiliarse a la seguridad social y cumplir con sus obligaciones tributarias solicitando un PEP y, posteriormente, un PPT, siendo este último documento de identificación el aprobado por el Gobierno para regularizar a las personas migrantes venezolanas en el país, a través el Estatuto Temporal de Protección, en el año 2021.
Hasta la fecha, según la página de Migración Colombia, se han entregado 1.868.264 PPT en el país, y hay más de dos millones de PPT autorizados. Sin embargo, precisa este mismo organismo que en el país hay 2.8 millones de personas migrantes provenientes de Venezuela y en su mayoría son mujeres.
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Por todo lo anterior, para la Corte, la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el estado de permanencia y, a su vez, el domicilio en el país, resulta una limitación desproporcionada, teniendo en cuenta que el Código Civil admite diversas formas para probar el domicilio, se debe considerar la situación del migrante y la imposibilidad de tramitar una visa, así como el esfuerzo por obtener dicho documento en materia de tiempo y dinero invertidos.
De esta manera, la Corte ha instruido a la Junta Central de Contadores a reconsiderar la solicitud del demandante y a revisar sus políticas para facilitar el proceso a migrantes venezolanos que deseen ejercer su profesión en Colombia, como está previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.
Además, se le ha instado a aplicar las presunciones legales para evaluar el domicilio y abstenerse de imponer requisitos que no estén contemplados por la ley.
El caso
De acuerdo con la Sentencia T-129 de 2024, donde quedó consignado el caso, fue en mayo de 2022 que el demandante presentó por primera vez una solicitud ante la Junta Central de Contadores para la expedición de la tarjeta profesional de contador público.
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Sin embargo, le rechazaron la solicitud, indicando que, al ser titular de un PEP, no se encontraba acreditado su ánimo de permanencia en el territorio nacional, por lo que debía radicar una nueva solicitud, pero presentando como documento de identificación el PPT.
En febrero de 2023, el accionante volvió a presentar la solicitud, pero esta vez, la Junta le puso varias trabas al proceso, negándole nuevamente la posibilidad de adquirir el documento.
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