La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Política
Archivan investigación contra Juan Agustín Ramírez por un nombramiento
Juan Agustín Ramírez fue gerente del Hospital Erasmo Meoz hasta comienzos de 2020.
Image
La opinión
La Opinión
Miércoles, 5 de Junio de 2024

La Procuraduría Regional de Juzgamiento de Norte de Santander ordenó declarar no probados los cargos que le habían imputado al exgerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz, Juan Agustín Ramírez, por el nombramiento de una médico general que, al parecer, no contaba con los requisitos para la atención de urgencias y, en consecuencia, lo exoneró de cualquier responsabilidad en este caso.

La decisión cobija igualmente al entonces líder del programa de gestión y desarrollo del talento humano, Marco Antonio Navarro Palacios, y María Sofía Labrador Morales, la médico contratada por la que se originó la queja.

Los hechos se remontan a 2019 y según se puede leer en el fallo de primera instancia, a Ramírez le reprochaban una supuesta falta disciplinaria, por cuanto el 27 de agosto de ese mismo año vinculó a Labrador Morales como médico general, sin que cumpliera con las exigencias de experiencia profesional y manejo de urgencias, tal y como lo establecía el manual de funciones del centro médico.


Conozca: Petro le respondió a Santos y en un confuso mensaje habló de reelección y constituyente “en un futuro”


El 17 de septiembre de 2021 el ente de control les formuló cargos a los investigados, al considerar que pudieron haber incurrido en una falta grave, por presunta desatención a la Constitución Política y a las normas internas del Hospital.

No obstante, la defensa de Juan Agustín Ramírez le alegó a la Procuraduría que se presentaron fallas en el pliego de cargos formulado al exgerente y que no fue clara la “determinación de la conducta a censurar”.

Al respecto, el procurador consideró que era válido el argumento de los abogados de Ramírez y de los demás investigados, “quedando en entredicho cada una de las imputaciones que dieron paso al juicio disciplinario”.

En el fallo se agrega que, “no están dados los presupuestos de ilicitud sustancial en las conductas endilgadas  y no está llamado a prosperar el pliego de acusaciones y se impone dictar decisión a favor de los disciplinados sin más dilaciones”. En ese sentido, el expediente fue archivado de manera definitiva.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día