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Política
El diputado José Luis Duarte se queda en la Asamblea
Les contamos cuáles fueron las razones que tuvo el Consejo de Estado para no decretar su muerte política.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Jueves, 30 de Septiembre de 2021

El Consejo de Estado dejó en firme la investidura del diputado por el Partido Cambio Radical, José Luis Duarte Gómez ‘Chelí’, quien había sido demandado por una supuesta violación al régimen de inhabilidades.

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Al dirigente le reprochaban que no podía participar en las elecciones locales y regionales de 2019, toda vez que su hijo, José Luis Duarte Contreras, actual alcalde de Chinácota, se desempeñó como secretario de Tránsito de Cúcuta hasta el 8 de enero de 2019, es decir, menos de un año antes de los pasados comicios.

No obstante, los magistrados de la Sección Primera decidieron ratificar el fallo de primera instancia que en diciembre del año pasado profirió el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, negando las pretensiones de la acción de pérdida de investidura contra el diputado.

El Consejo de Estado señaló que si bien fue posible determinar que, objetivamente, Duarte Contreras estaba incurso en la inhabilidad demandada, como quiera que su hijo ejerció autoridad civil, política y administrativa en Cúcuta, municipio que hace parte de la circunscripción territorial del departamento Norte de Santander, no se acreditó negligencia, imprudencia ni dolo en la conducta del diputado.

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“ (…) cabe hacer el análisis del elemento subjetivo, el cual en este caso desvirtúa la causal endilgada en la medida en que para el momento de la elección existía la norma legal que habilitaba al demandado para el ejercicio del cargo de diputado, amén de los conceptos jurídicos que con anterioridad a materializar su aspiración se solicitaron, los cuales descartan negligencia, imprudencia o dolo”, dice el fallo del alto tribunal.

Así las cosas, los magistrados señalaron que están en la obligación de “proteger los principios que gobiernan el proceso sancionatorio de pérdida de investidura desde este estudio subjetivo, como son los de seguridad jurídica, confianza legítima, favorabilidad y buena fe constitucional” y, en consecuencia, les era necesario preservar la integridad electoral tanto del miembro de la Asamblea, como de su electorado.

Justamente, durante el proceso de apelación, la defensa del dirigente político, a cargo del abogado Armando Quintero, insistió en que desde el momento en que hizo su inscripción como candidato a la Asamblea, el artículo 6 de la Ley 1871 le dio la certeza de no existir riesgo alguno de que se materializara una interpretación diferente, “al tener un pariente dentro de los grados inhabilitantes, laborando en una entidad diferente al departamento, entendido como entidad pública, sus institutos y entidades descentralizadas, y no al aspecto territorial”.

Un fallo que crea jurisprudencia

Además de alejar de la muerte política al diputado José Luis Duarte, el fallo de segunda instancia proferido a su favor por el Consejo de Estado tiene una particularidad y es que crea nueva jurisprudencia, precisamente en torno a este tipo de inhabilidades.

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En ese sentido, se advierte que, a partir del próximo proceso electoral de autoridades locales y regionales, el de 2023, quienes incurran en una situación como la que se encontraba el dirigente de Cambio Radical, es decir, que tengan parientes en Cúcuta o cualquier otro municipio de Norte de Santander que hayan ejercido algún tipo de autoridad civil, política y administrativa dentro del año anterior a la elección y aspiren a la Asamblea, quedarán inhabilitados.

Esto, tras concluir que en el caso de ‘Chelí’ la Sala tuvo que acudir, de oficio, “al mecanismo de la excepción de inconstitucionalidad o también denominado control de constitucionalidad por vía de excepción, toda vez que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871, desconoció, abiertamente, los artículos 179 y 299 de la Constitución Política, al hacer menos estricta la inhabilidad para diputados prevista en la primera parte del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617, respecto de la misma que se ordena para los representantes a la Cámara”.

 

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