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La JEP renuncia a la persecución penal de 36 militares por falsos positivos en Norte de Santander
Los hechos ocurrieron entre 2006 y 2008 en San Calixto, Hacarí, Ocaña y Bucarasica.
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Viernes, 20 de Diciembre de 2024

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 36 integrantes del Ejército Nacional involucrados en los mal llamados falsos positivos, ocurridos en el departamento Norte de Santander, y les concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, por sus aportes de verdad en el proceso que estaban enfrentando.


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Entre los beneficiados con la medida figuran 10 soldados profesionales activos, 21 retirados, además de dos sargentos viceprimeros, un sargento primero, un cabo segundo y un subteniente, quienes para la época de los hechos hacían parte de la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN), de la II División del Ejército Nacional.

De acuerdo con la información que entregó la Jurisdicción Especial para la Paz, estos comparecientes enfrentaban procesos penales y disciplinarios por hechos ocurridos entre 2006 y 2008, relacionados con homicidios en persona protegida, homicidios agravados en algunos casos, y desaparición forzada.

“Estos crímenes forman parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, documentado por la JEP en la región, cuando imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 máximos responsables, quienes reconocieron su responsabilidad por estos mismos hechos en audiencia pública y actualmente se encuentran en etapa de juicio ante el Tribunal Especial para la Paz, que impondrá las sanciones correspondientes”, se puede leer en el comunicado emitido por la justicia especial.


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Al revisar sus casos, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo encontró que los 36 uniformados aportaron verdad “plena, exhaustiva y detallada”, además de que contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.

Dice la JEP que durante el proceso y en las diferentes audiencias públicas, estas personas no solo reconocieron su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de seis hechos en los que ocho civiles fueron asesinados y, en algunos casos, desaparecidos en los municipios de San Calixto, Hacarí, Ocaña y Bucarasica, sino que también detallaron los roles específicos que desempeñaron en cada uno de los crímenes.

Por cuenta de estos aportes de verdad plena fue posible que la JEP lograra reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle “que supera ampliamente lo alcanzado por la jurisdicción ordinaria, que en la mayoría de los casos no superaron la etapa de la investigación”.

Gracias a esos datos, la Jurisdicción Especial para la Paz pudo tener una idea clara de lo que sucedió en hechos como los siguientes: el asesinato de José Guber López y José Giovanni Pérez Ortiz, ocurrido el 6 de octubre de 2006 en la vereda San José de Bajial, municipio de San Calixto; el asesinato de Héctor Antonio Rubio Álvarez, el 13 de julio de 2007 en la vereda Islitas de Hacarí; el asesinato de Carlos Daniel Martínez Ortega, el 9 de octubre de 2007 en la vereda Santa Catalina de San Calixto; el asesinato y posterior desaparición forzada el 3 de marzo de 2008 de Julián Oviedo Monroy, quien fue engañado y trasladado de Soacha a Ocaña.


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También los homicidios de Álvaro David Terán Acuña, en Bucarasica, el 12 de abril de 2008, y  el asesinato y desaparición de Wilmar Barbosa Alvernía y Adaias Pedraza Julio, ocurridos el 8 de junio de 2008 en la vereda Las Chircas, de Ocaña.

En Ocaña se llevó a cabo el acto de reconocimiento y perdón por los falsos positivos./Foto Mindefensa

Medidas de satisfacción

En las dos resoluciones mediante las cuales se concede el fin de la persecución penal a los comparecientes se hace énfasis en que uno de los aspectos que tiene un aporte especial en la definición de los procesos contra aquellos que participaron en ejecuciones extrajudiciales, pero no fueron determinadores de las mismas, son las medidas de reparación, especialmente dirigidas a la dignificación de las víctimas, su memoria, buen nombre, la reparación simbólica y el perdón público.

En este caso en particular, la JEP señala que los 36 miembros del Ejército participaron en dos audiencias territoriales en San Calixto y Cúcuta, centradas en medidas de satisfacción de verdad y en el restablecimiento de la dignificación y memoria de las víctimas, y siete audiencias de seguimiento al régimen de condicionalidad, en las que respondieron las demandas de verdad y reconocimiento que les hicieron los familiares de las víctimas. 


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Adicionalmente, hicieron parte de acciones restaurativas y simbólicas para dignificar la memoria de Julián Oviedo Monroy, un joven de Soacha engañado y presentado como supuesta baja en combate en Ocaña, Norte de Santander, en 2008.

“Estas medidas de satisfacción son fundamentales en la construcción de una paz sostenible, pues implican el reconocimiento público del sufrimiento de las víctimas, la revalorización de la memoria histórica y la garantía de no repetición”, concluyó la JEP.

¿Qué implica renunciar a la persecución penal?

Según la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la justicia transicional, la renuncia a la persecución penal es un mecanismo que implica la extinción de la responsabilidad y la sanción penal, así como la eliminación de los antecedentes penales, conforme a las normas vigentes de la Constitución y lo estipulado en el Acuerdo de Paz de 2016.


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“Aplicar este beneficio a los comparecientes, que no ostenten la más alta responsabilidad en relación con graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad”, señalan los magistrados.

No obstante, el beneficio está condicionado al cumplimiento continuo del régimen de condicionalidad estricto. Esto podría incluir, en particular, trabajos, obras y actividades con contenido restaurador  y reparador por parte de los comparecientes con mayor responsabilidad.

“En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen, ya sea cometiendo nuevos delitos, no atendiendo requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo contribuciones a la restauración, el beneficio podrá ser revocado y su caso será remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente”, advierte la JEP.


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