De esta manera, solo se habilitará el paso de ciudadanos provenientes de Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela por razones de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.
La decisión va acompañada de la prórroga del distanciamiento individual responsable que se extenderá en el país hasta el fin de la emergencia sanitaria, que va hasta el próximo 28 de febrero, con el objetivo de minimizar la propagación de la Covid-19 en el país.
Así mismo, según el Decreto 039 del 2021, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades en sus territorios, para lo cual se tendrá en cuenta la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo.
Los territorios que tengan una ocupación UCI entre el 70 % y 79 %, 80% y 89 % o mayor al 90% podrán solicitar al Ministerio del Interior la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades.
Sin embargo, en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación de la COVID-19 o con ocupación UCI igualo o inferior al 50 % no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.
“En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, agrega el decreto.