El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la designación de Salvatore Mancuso como gestor de paz, al considerar que la resolución designada por el presidente Petro no estableció límites claros sobre la duración, el territorio y las funciones que tendría el exjefe paramilitar.
Aunque la resolución señalaba que Mancuso contribuiría con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivo de grupos ilegales en todo el territorio nacional, con prioridad en las zonas donde desarrolló su actividad criminal, el tribunal consideró que esa descripción resulta “general e insuficiente”.
Para el Consejo de Estado, el presidente de la República tiene facultades para dirigir los procesos de paz y cuenta con margen para adoptar medidas encaminadas a ese propósito. Sin embargo, advirtió que esa potestad no es ilimitada y debe ejercerse respetando la ley y los derechos de las víctimas.
En ese sentido, el despacho concluyó preliminarmente que una designación de esta naturaleza debe establecer límites temporales, geográficos y funcionales, precisamente para evitar afectaciones a los derechos de quienes fueron víctimas de las actuaciones del designado.
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La providencia retomó, además, una decisión de noviembre de 2024 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al estudiar una solicitud de libertad de Mancuso, ya había advertido problemas similares en la resolución.
En aquella oportunidad, la Corte señaló que la gestoría no podía entenderse de forma “ilimitada, descontrolada o irrestricta”, especialmente cuando estaban involucrados los derechos de las víctimas.
Con base en esos elementos, el Consejo de Estado advirtió, en esta fase preliminar, una contradicción entre la Resolución 244 y las garantías de acceso a la justicia y protección judicial reconocidas por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por esa razón ordenó suspender provisionalmente sus efectos mientras continúa el proceso de nulidad.
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