El escándalo por las interceptaciones ilegales reveladas por el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, contra Marelbys Meza, exempleada de la jefe del gabinete presidencial, Laura Sarabia, deja varios cuestionamientos sobre este tipo de procedimientos.
Uno de esos cuestionamientos es si este procedimiento que se adelantó, en medio del hurto de una maleta que contenía una gran suma de dinero de la vivienda de Laura Sarabia, es legal o ilegal, cómo lo calificó el propio Fiscal General.
Según pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, y basados en el código de procedimiento penal, existen aquellas interceptaciones de comunicaciones que son legales, es decir, que se producen como consecuencia de una investigación penal.
Con fecha del primero de diciembre de 2021, en la decisión SP5461-2021, la sala de casación penal dejó sentado que la interceptación de comunicaciones es un acto para el esclarecimiento de delitos, pero con la finalidad de que se hacen especialmente para aquellos que encajan en la denominación de crimen organizado.
Igualmente, en la resolución del recurso de casación del proceso SP569– 2022, de marzo de 2022, también enfatizó que este procedimiento no requiere autorización previa y cuya finalidad es la búsqueda de elementos probatorios.
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“La interceptación de comunicaciones es un acto de investigación que no requiere autorización judicial previa y que el fiscal, con fundamento en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, puede ordenar, con el fin de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados. Recibidas las diligencias.”, asegura.
Partiendo de este concepto, la Corte Suprema de Justicia también ha expresado que este recurso de interceptación de comunicaciones está supeditado a ciertos requisitos para considerar su legalidad.
Sobre el particular, en la decisión CSJSP4264, 22 de septiembre del 2021, Rad. 55027, se dejó sentado que debe establecerse la pertinencia de esa información, esto es, su relación directa o indirecta con los hechos jurídicamente relevantes que integran el tema de prueba.
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La Sala aclara que el contenido de una interceptación telefónica tenga el carácter de hecho jurídicamente relevante (por ejemplo, en un caso de extorsión: la llamó, para decirle que la mataría si no le entregaba el dinero), o de hecho indicador, a partir del cual, aisladamente o en asocio con otros datos, se puede inferir el hecho con trascendencia jurídico penal.
Es de resaltar que esta interceptación de comunicaciones se autoriza luego de la previa petición del funcionario judicial, quien debe acreditar la necesidad de realizar esta acción para continuar con la investigación y los demás requisitos argumentados anteriormente.
De los últimos casos en los que estuvo involucrado las interceptaciones a comunicaciones sucedió en el que se llevaba contra el abogado Diego Cadena y Juan José Salazar, por el delito de soborno en la actuación penal.
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El Tribunal Superior del distrito de Bogotá determinó que las conversaciones entre Cadena y el expresidente Uribe “se trata de evidencias obtenidas mediante orden judicial y, en consecuencia, en forma completamente lícita y legal, tanto más cuanto que así fue declarado por la misma Corte Suprema de Justicia en el auto del 3 de agosto de 2020”.
Sin embargo, en este caso el fiscal aseguró que las interceptaciones vincularon el número de celular perteneciente a un grupo armado y usaron un informe falso, el cual fue llevado a cabo por la Policía, en un caso por un hurto para lograr escuchar las llamadas de Meza.
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