“Solo es vinculante para las entidades del orden nacional de los niveles centrales y descentralizados de la rama ejecutiva. Para las del orden territorial es facultativo puesto que según el artículo 1 de la Constitución Política, estás tienen autonomía administrativa”, explicó por su parte, el abogado Santiago Trespalacios.
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De hecho, el decreto 0880 –por el que quedó fijado el día cívico para este 15 de julio– “exhorta” en su artículo 3 a las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones), a los entes autónomos y a las ramas del poder público Judicial y Legislativa a acoger el decreto, es decir, deja la libertad de elegir y da a entender que no es vinculante.
“(Serán) autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva”, se lee en el decreto que firmó la mayoría del gabinete del presidente Petro.
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