Para empezar, hay que advertir que la Dian hace esto con el fin de combatir la evasión fiscal y poder garantizar el cumplimiento tributario en Colombia.
Según la DIAN, la factura electrónica es una evolución de la factura tradicional. La empezaron a implementar desde 2015, pero solo hasta los últimos años ha sido requerida obligatoriamente.
Para efectos legales tiene la misma validez que la factura de papel, sin embargo, la electrónica cuenta con más ventajas, ya que se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, por ende es más segura.
Lea aquí: ¡Es oficial! Shakira cantará en la clausura de la Copa América 2024
¿Por qué es obligatoria?
Este sistema de facturación es obligatorio para muchos negocios y establecimientos comerciales, ya que de esta forma, la DIAN busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.
De esta manera combaten la evasión de impuestos por el hecho de que la facturación electrónica cuenta con información inmediata y exacta de todo lo que se factura a nivel nacional en cada empresa o negocio.
Según la entidad, todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente. También las personas naturales que cuenten con ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año.
Otro caso en el que es obligatorio dar la factura electrónica es para las personas naturales que tenga negocios comerciales que facturen más de 10 millones de pesos mensuales.
Hasta los responsables del impuesto al consumo, litógrafos y usuarios aduaneros están obligados a tener este tipo de facturación.
¿Qué sanciones trae incumplir con la facturación electrónica?
Como es obligatoria, el hecho de incumplir con su implementación podría traer sanciones en dinero contra el establecimiento que incumple la norma o, incluso, el cierre del mismo.
Por esta razón, hay dos tipos de sanciones por incumplir con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. La primera es una sanción económica y corresponde al dinero que tiene que pagar la persona por no manejar la factura electrónica.
El valor a pagar resulta del 1 por ciento de todas las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.
La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario) que dice de la siguiente manera:
“Quienes, estando obligados a expedir facturas y no lo hagan, podrán ser objeto de sanción, de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio”, dice la norma.
Según la DIAN, de acuerdo con la infracción cometida por el establecimiento, los lugares pueden llegar a cerrar de 3 a 30 días.
*Con información de Vanguardia
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion