El Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por el Congreso de la República y la hoja de ruta para el Gobierno del presidente Gustavo Petro, ya acumula, después de dos semanas de ser sancionado por el mandatario colombiano, diez demandas en la Corte Constitucional.
El documento, que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el primer gobierno de izquierda en Colombia, contiene los propósitos y metas propuestas por la actual administración en el corto, mediano y largo plazo en materia económica, social y ambiental.
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Allí se enmarca el plan de inversiones públicas que contienen los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y sus respectivas fuentes de financiación.
Sin embargo, el resultado final que salió aprobado por el Congreso de la República, y que fue sancionado por el Presidente de la República el pasado 19 de mayo desde el resguardo indígena El Remanso en Inírida, Guainía, no dejó a todo el mundo contento.
Las demandas
Dos semanas después de este acto, la Corte Constitucional tiene ya en estudio diez demandas contra el Plan Nacional de Desarrollo: “Colombia, potencia mundial de la vida”.
Algunas de ellas sólo presentan su reproche contra algunos de los 300 artículos incluidos en el documento oficial presentado por el mandatario, pero otras si demandan el documento completo de la ley 2294 de 2023.
El primer documento, en orden de llegada al Alto Tribunal, demanda el artículo 273, el cual trata sobre la creación del impuesto al alumbrado público rural que no estén beneficiados con el servicio y donde el cobro máximo se hará a sus propietarios.
Según argumenta el demandante, este artículo vulnera lo dictado en la Constitución Política, “ya que crea un beneficio tributario en el cobro del impuesto de alumbrado público sin que se haya hecho la más mínima consideración de su impacto o costo fiscal”.
Asegura que durante el trámite legislativo “no existió ni la más mínima consideración de su costo, de modo que no fue posible establecer los referentes básicos para analizar los efectos fiscales”, sumado a que debía existir un concepto del Ministerio de Hacienda, que tampoco se presentó.
Otra demanda hace referencia a una acción inconstitucional frente a varios artículos de la Ley 2294 de 2023 y en el que presenta varias irregularidades.
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Sobre el artículo 100, en el que cita que “las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro”, el demandante asegura que se vulnera el principio de la igualdad.
Argumenta que con la aprobación se está saltando el proceso de la selección pública y objetiva, en el cual se garantiza el acceso a las mismas condiciones y se podría beneficiar a unos participantes en perjuicio de los demás.
"Está creando unas nuevas reglas de juego, saltándose este principio constitucional que constituye en un elemento trascendental en el marco de la construcción del Estado de derecho, éste establece como imperativo para la gestión pública, brindar igual trato a quienes se encuentren en igual situación fáctica”, manifiesta.
También demanda el artículo 364, que trata sobre darle facultades extraordinarias al presidente para que, en un término de seis meses, realice modificaciones a los programas sociales denominados ‘Familias en Acción’ y ‘Jóvenes en Acción’.
Resalta el demandante que esta aprobación “desborda la competencia para delegar la función legislativa, entregándole al presidente atribuciones exclusivas del legislador”, sumado a que "el Congreso violó esa obligación del Estado y autocercenó las competencias de él mismo”.
Otra ciudadana demanda, en especial, el artículo 322, que señala: “El Ministerio de Hacienda podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a cinco años".
Al respecto, la demandante asegura que el Plan Nacional de Desarrollo debe tener una conexión con los planes o metas contenidos, pero en este artículo no se encuentra violando el principio de unidad de materia. Además, asegura que estas facultades generan un mayor riesgo de la corrupción administrativa, debido a la forma cómo se estaría contratando.
“Las razones expuestas ameritan la declaratoria de la inexequibilidad de la norma demandada y para evitar que se le dé cumplimiento apresurado comprometiendo la administración de los recursos públicos a través de contratos directos en detrimento del ordenamiento jurídico”, expresa.
También se presentó una demanda contra el artículo 61, el cual se expresa sobre “mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria: saneamiento para la compra de tierras, compra directa al FRISCO, compra directa al fondo de víctimas y compra directa a otras entidades".
Argumenta la accionante que, en la Plenaria del Senado realizada el 2 de mayo de 2023, los miembros de la corporación no fueron enterados del contenido integral de la proposición que modificó el art. 55 del texto propuesto y que hoy se encuentra desarrollado en el art. 61 de la ley 2294 de 2023, por cuanto el presidente del Senado no dio lectura integral a las modificaciones contenidas en la proposición avalada por el Gobierno, por lo cual, no fueron enterados los senadores antes de su votación, la cual aprobó un texto desconocido en su integridad.
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Asegura que es inconstitucional por cuanto “tuvo un vicio insubsanable en su trámite, ya que no se hizo pública de manera integral en el segundo debate del Senado de la República la proposición que modificaba el texto sometido a debate sobre el art. 55 de la ponencia”.
Este mismo artículo 61 también lo demandaron el senador Miguel Uribe y el representante a la Cámara Carlos Edward Osorio, asegurando que existen varias irregularidades con respecto a la compra de tierras.
Argumentan que el concepto de compra voluntaria de tierras no es voluntaria, debido a que en caso de que el dueño del terreno no lo desee, será la ANT quien adelante el análisis de la explotación económica del predio, requiriendo a su propietario, por una única vez, para que proceda a la enajenación de las zonas que no tengan aprovechamiento económico.
“Lo que propone el artículo es que el Ministerio de Agricultura vaya a identificar unas zonas de producción, después de esto, le diga a la ANT cuáles son esas zonas, para que la Entidad haga una oferta a los propietarios por un valor comercial. Pero si el dueño dice que no vende, entonces la Agencia se va a inventar una metodología para decirle al propietario si su tierra es productiva o improductiva”, aseguran los accionantes.
Esto sumado a la crítica que esta discusión no se pudo proponer en el debate, porque el encargado de abrirla no lo hizo y no sólo no lo hizo, sino que omitió compartir información de tal trascendencia para el pueblo colombiano.
“Es inaudito que se falte a la transparencia, la publicidad y la moralidad de una forma tan desconsiderada, no puede la Corte Constitucional en consecuencia, en su ejercicio de controlar precisamente que la Constitución siga siendo la norma que prevalezca por encima de todo el ordenamiento jurídico, permitir que se desconozcan y se irrespeten entendimientos tan elementales”, argumentan.
Otra demanda conocida es al artículo 340 que señala: “Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Corporación: subdirección, TIC, gestión documental, control disciplinario”.
Argumenta el senador Edwing Fabian Diaz, que este artículo no fue discutido ni aprobado durante el primer debate que se realizó en las comisiones económicas conjuntas Terceras y Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes, sino su inclusión se realizó como artículo nuevo en la ponencia para segundo debate. Sumado a que no hay una conexidad material al ser una disposición que no guarda relación el Plan Nacional de Desarrollo.
Agrega: “advertí ante la Plenaria que si este artículo se aprobaba se le estaría dando competencia al Director Administrativo de la Cámara de Representantes para ajustar la planta de personal y habilitar a unos funcionarios extras de libre nombramiento y remoción, pero no fue tenida en cuenta”.
El presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), Gustavo Enrique Morales, también presentó una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en el artículo 97 que dicta: “Todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o quien haga sus veces”.
Morales argumenta que “una medida de esa naturaleza afecta de manera desproporcionada la libre competencia y el derecho a la igualdad de las aseguradoras de naturaleza privada, debido a la limitación del mercado en el cual podrían operar. Eso sin contar con que un traslado masivo e intempestivo de esta magnitud amenaza incluso la prestación eficiente de los servicios de atención y prevención en riesgos laborales por parte de la entidad pública de aseguramiento”.
Igualmente, asegura que ninguno de los proyectos del PND tiene relación con el artículo 97, no guarda relación con la política pública del trabajo digno y la medida cuestionada no tiene recursos asignados en el Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026.
“Mientras la Corte Constitucional se pronuncia sobre la conformidad de la medida implementada con la Carta Política, no existe ningún otro mecanismo viable en el ordenamiento jurídico para evitar la escalada de afiliaciones a la aseguradora del sector público, y las consecuencias que de ello se derivan según lo descrito a lo largo de la presente demanda”, asegura.
El senador Miguel Uribe presentó una segunda demanda contra el PND, esta vez no es contra un artículo sino contra todo el documento de la Ley 2294 de 2023.
Argumenta Uribe que durante los días que se dio el debate para analizar los artículos en la ley, realmente "brillo por su ausencia" y lo que se hizo fue una votación a las carreras sin un análisis claro.
"Lo que en realidad tuvo lugar fue una carrera de votar bloques de artículos con el único fin de aprobar el texto del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 usando el aparato legislativo como medio legitimador de la Ley, pero que para efectos prácticos no se concreta dicha legitimidad en la medida que el pueblo no se encuentra representado”, expresó.
Y Añadió que "los vicios de procedimiento afectaron su formación de forma transversal en todo el trámite legislativo en las plenarias, tanto de Cámara de Representantes como de Senado, y así mismo en la votación del texto conciliado, de manera que no es en ninguna medida subsanable total ni parcialmente y por lo tanto la inexequibilidad debe recaer sobre la totalidad de la norma demandada".
Estas demandas que están en curso en la Corte Constitucional, además de otras que posiblemente lleguen en el transcurso de las semanas, serán estudiadas por el Alto Tribunal para determinar si cumplen con los requisitos exigidos y los argumentos sólidos para detener las presuntas acciones inconstitucionales que critican en el Plan Nacional de Desarrollo.
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