Así como una autoridad judicial puede embargar propiedades, carros y cuentas de banco, ahora también lo puede hacer con animales de compañía (como perros o gatos) que muchos colombianos tienen en sus hogares. O al menos eso dijo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Y todo por un proceso que se llevó ante un juzgado civil por el divorcio de *David y Ana*, quienes en su matrimonio tuvieron dos hijos y adquirieron dos perros, que los acompañaron desde 2020. En medio del pleito, el togado que lo estudiaba ordenó como medida cautelar (transitoria mientras emitía una decisión definitiva) el embargo de los animales.
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Ana se opuso a la decisión e interpuso una tutela para que se declarara a los perros como “seres sintientes y no bienes muebles” y así suspender el embargo. La tutela la perdió, por lo que decidió impugnarla. Para ella, los derechos de sus hijos estaban “siendo amenazados” por las medidas cautelares y no podía “quedarse inerme esperando a que se lleven a los caninos y mi hijo entre en depresión”.
La tutela fue estudiada por la Corte Suprema, que confirmó la sentencia que –en segunda instancia– ya había negado la pretensión de Ana. La razón, expresó la Corte, es que ella “tiene la posibilidad de presentar su oposición para que someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede la alegada ‘propiedad’ sobre los perros y la existencia de vínculos afectivos”.
El magistrado Luis Alonso Rico, ponente de la decisión, agregó que “al existir el mentado medio de defensa, se impone la confirmación de la denegación de la salvaguarda”. En castizo: debía apelar la decisión del embargo de las mascotas dentro del proceso civil y no con una tutela. Es decir, Ana se equivocó de mecanismo jurídico y el togado decidió que no podía acoger su pretensión porque no había tomado el conducto regular para tumbar el embargo de los perros.
¿Oportunidad desaprovechada?
La sentencia, no obstante, tuvo una voz en contra. La del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien consignó en su salvamento de voto que el embargo de las mascotas no tuvo en cuenta que, con esta decisión, se da por sentado que los perros son cosas, aun cuando la jurisprudencia de la Corte Constitucional los refiere como “seres sintientes”.
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Al respecto, la directora de la línea de justicia ambiental de Dejusticia, Laura Santacoloma, le dijo a este diario que “en el ordenamiento jurídico del país los animales no tienen derechos y, al mismo tiempo, están reconocidos como seres sintientes. No son sujetos de derecho, pero tampoco son objetos. En este debate los jueces tienen que hacer un ejercicio de interpretación muy complejo, porque no hay parámetros claros”.
Para el integrante de la Plataforma Colombiana por los Animales-Alto, Sebastián Párraga, esta decisión “marca un retroceso frente a lo dicho por la Corte Constitucional, que cambia su concepción de bienes muebles a seres sintientes” y que “mientras la sociedad genera un debate frente a las consideraciones éticas sobre los animales, hay una porción de la legislación jalando para que no se den estos avances”.
Este caso se suma a otros en los que las mascotas son centro de decisiones judiciales. Como el de un comisario de familia de la comuna Belén –en Medellín– que ordenó, en abril de 2019, repartir la patria potestad del perro de una pareja divorciada, en la que uno la tendría 14 días y el otro siete, así como repartirse los gastos de manutención.
Estos casos son la evidencia de que, a falta de jurisprudencia y leyes claras que marquen la pauta para decidir sobre el tratamiento legal de los animales, será más que necesaria la intervención de la Corte Constitucional y del Congreso.
*Nombres cambiados.
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