El Tribunal Superior de Bogotá revocó la tutela que ordenaba extremar las medidas de protección de menores reclutados por grupos armados ilegales antes de realizar bombardeos y dejó sin efecto la medida provisional que condicionaba estas operaciones militares.
El fallo dejó sin efectos la decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá que estableció condiciones para los casos en los que exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes y ordenaba evaluar alternativas operacionales menos lesivas y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar los ataques.
La decisión fue impugnada por las Fuerzas Militares y otras autoridades.
En su sentencia, el Tribunal advirtió que el abogado, que pretendía frenar esas acciones, no delimitó de manera suficiente el grupo de menores cuyos derechos buscaba proteger ni identificó las zonas concretas en las que se encontraban expuestos al riesgo.
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La Sala señaló que, aunque la tutela hacía referencia a operaciones militares en el Catatumbo y el Guaviare, esos episodios se presentaron como antecedentes y no como el límite de la protección solicitada.
“Lo que muestra que, en efecto, su inconformidad se enfila hacia el hecho de que continúen las operaciones militares en el territorio nacional”, indicó el Tribunal al analizar el alcance de las pretensiones.
El fallo cuestionó que no se precisaran elementos necesarios para establecer una amenaza concreta, como las operaciones proyectadas, las autoridades que tenían la información sobre la presencia de menores y los criterios para determinar cuándo esa información podía considerarse verificable.
La decisión elimina las restricciones adicionales que se habían impuesto dentro de ese proceso judicial. En consecuencia, las Fuerzas Militares podrán planear y ejecutar operaciones aéreas sin las condiciones específicas fijadas en esa tutela.
Sin embargo, esto no significa que los bombardeos puedan realizarse sin límites. Las operaciones deben cumplir la Constitución, la ley y las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
La decisión tampoco elimina la obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente al reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados ilegales.
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