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COP16, un precedente ejemplar
Las autoridades tienen obligaciones y funciones como las que consigna el artículo 2 de la Carta Política: la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, sus derechos y libertades, así como la garantía sobre cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
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Domingo, 10 de Noviembre de 2024

No cabe duda acerca del extraordinario éxito de la COP16, tanto para Cali como para el Valle del Cauca y para Colombia. El Gobierno Nacional, en especial por la excelente conducción y actividad de la ministra del Ambiente Susana Mohammad -quien presidió las deliberaciones-, y los gobiernos, organismos y funcionarios departamentales y locales, adelantaron una formidable gestión, y el evento llevado a cabo se consolidó como ejemplo de primera magnitud a nivel internacional y como gran campaña de protección colectiva del ambiente y de  liderazgo en la formación de una cultura de respeto a la biodiversidad y a la estabilidad ecológica. Santiago de Cali y el Valle, sus autoridades y sus habitantes, merecen felicitación y gratitud.

Como afirmó la ministra Mohammad, este fue un evento transformador que marcó un hito en la educación, la participación y la movilización de la sociedad colombiana, con gran influjo en la conciencia de los numerosos representantes de los países asistentes.

El Gobierno Nacional merece todo el apoyo de los colombianos en la materia. El precedente sentado no se puede perder, ni podemos desmayar en el empeño de alcanzar las metas señaladas. Nuestra sociedad -con independencia de partidos e ideologías y posiciones políticas- debe asumir en serio un compromiso con la preservación de la salud humana y el bienestar general en todo el territorio, sobre la base de fomentar la defensa del ambiente sano y de continuar liderando, ante el mundo, la construcción de una general convicción que permita construir, entre todos, una verdadera cultura de paz con la naturaleza.

No lo olvidemos: la Constitución colombiana de 1991 tiene a la ecología como uno de sus fundamentos de mayor trascendencia. Desde el preámbulo -cuyo carácter es vinculante-, proclama la vida como su primer y primordial valor, a la vez que su artículo 1 destaca que, tanto la República, en el Estado Social de Derecho,  como sus entidades territoriales se  fundan en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, objetivos que no se logran en medio del deterioro ambiental y la destrucción de nuestras riquezas naturales.

Las autoridades tienen obligaciones y funciones como las que consigna el artículo 2 de la Carta Política: la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, sus derechos y libertades, así como la garantía sobre cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Uno de los principales consiste justamente en la preservación de un ambiente sano. Y, como dice el artículo 8, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación.  

Según el artículo 79, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. “Es deber del Estado -añade- proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. El 80 le ordena prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

Postulados que deben ser cumplidos.


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