Definitivamente lo que le hace falta al transporte público de pasajeros tipo bus y buseta es mano dura. El jueves de la semana que pasó, un vehículo de la empresa Trasan, identificado con el número interno 743, se desplazaba sobre la vía que del punto de referencia Pinar del Río conduce al municipio de Los Patios.
Aún el reloj no marcaba las ocho de la mañana y al pasar por la primera Estación de Servicio ubicada a mano derecha, decidió detener la marcha para surtirse de combustible. Lo delicado del asunto, es que en el mismo viajaban humildes trabajadores, adultos mayores y dos menores de edad.
Uno de los pasajeros, elevó su voz para reclamar al irresponsable conductor por la irregularidad y del riesgo al que estaban expuestos y de repente escuchó que el “busetero” le contestaba. “Si no le gusta, pues bájese”.
El asunto quedó de ese tamaño, porque los pasajeros se quedaron sin argumentos y si de pronto pasó una motocicleta con uniformados u otro automotor de nuestra querida institución, de seguro no alcanzaron a detectar la visible irregularidad o no la quisieron ver.
Ese problema se ha vuelto común en el Área Metropolitana, aspecto que deben de reconsiderar tanto los mandatarios de cada ente territorial, como la totalidad de los policiales, en el entendido que se configura una peligrosa amenaza y riesgo de quemaduras graves o pérdidas de vidas humanas en caso de explotar por cualquier motivo una gasolinera.
Las empresas de transporte, deben generar espacios para que esas personas no atenten contra la vida de inocentes, recordándoles que ese tipo de acciones está establecido en el Código de Tránsito como una de las más graves. Según el artículo 21 de la ley 1383 de 2010, “Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: …E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.”
Lo anterior significa que la multa supera el millón trescientos mil pesos y si a veces no les alcanza para pagar una planilla de cuarenta mil pesos, pues este tipo de sanción, le quedaría por muchos años, ante la imposibilidad de pagarla.
Solo quisiera imaginarme la cara de un sujeto, que atenta contra la vida de inocentes cuando es objeto de un comparendo por ese valor. Estoy seguro que ahí si se acuerda de sus hijos, del mercado, de la situación, y demás excusas estúpidas.
Por otra parte, el artículo 156 de la Ley 760 de 2002, establece: Propietario. Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.
Concluyo que la autoridad debe ser contundente, en ese y otros tipos de infracciones que a diario comenten la mayor parte por no decir que todos los conductores de servicio público tipo bus y buseta, que con ese tipo de actitudes, se convierten en homicidas en curso.