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Otro desincentivo más al capital humano en Colombia
Si los aportes capitalizados a través del tiempo de un trabajador son inferiores al valor de las mesadas, habrá un subsidio a cargo del estado.
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Lunes, 26 de Junio de 2023

Desde el mismo trámite  de la Ley 100 de 1993, se ha venido debatiendo en el país si el régimen de prima media, RPM, está suficientemente financiado con los aportes que realizan los trabajadores colombianos. Al ser el estado el administrador del RPM inicialmente por el ISS, hoy Colpensiones, es claro que si los aportes capitalizados a través del tiempo de un trabajador son inferiores al valor de las mesadas que se le paga durante el período de disfrute de la pensión, habrá un subsidio a cargo del estado. En caso contrario, habrá una transferencia o impuesto del aportante a favor del estado. 

Para determinar la existencia del subsidio o, por el contrario, transferencia o impuesto, es necesario realizar un ejercicio financiero de cálculo del valor capitalizado del aporte en un período de acumulación de 25 años y otro de desacumulación de otros 25 años. 

En el primer período, el valor aportado se va capitalizando mes a mes, como resultado del aporte y del rendimiento del saldo acumulado, rendimiento determinado por la tasa de interés aplicada. El período de desacumulación es aquel durante el cual se efectúa el pago de la mesada pensional. En el primer mes, el administrador paga la mesada utilizando el valor capitalizado durante los 25 años de aporte e invierte el saldo, utilizando la misma tasa de interés aplicada en el primer período. Este proceso de pago de la mesada e inversión del saldo, se repite mes a mes, durante 25 años hasta que finaliza el período de la entrega de la mesada, cuando el pensionado fallece. 

El valor del aporte mensual, mesada pensional y duración del período de acumulación está determinado por la normatividad vigente; la duración del período de desacumulación es calculado con base en la expectativa de vida del pensionado al momento en que éste obtiene el beneficio, 25 años. 

Queda, entonces, por decidir la tasa de rentabilidad que se le debe reconocer al trabajador. La tasa que ganó  el capital en Colombia ha sido en promedio en los últimos años del 8%, según un estudio presentado en la subcomisión que encargada de analizar  el proyecto de reforma pensional. El Departamento Nacional de Planeación en un modelo actuarial aplicado al sistema pensional desde 2001 la calcula  en 6% anual real. 

La comisión séptima del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de ley de reforma que limita drásticamente el acceso de los trabajadores al RPM (hasta tres salarios mínimos de aporte), aceptando el supuesto de que todas las mesadas pagadas por Colpensiones originan altos subsidios  a cargo del estado, basado en un estudio de matemáticos que calculan esta tasa de rentabilidad  en el 1% anual real. Lo preocupante de este estudio es que se utiliza una tasa de rentabilidad inexistente en Colombia y el mundo. Implícitamente reconocer esta rentabilidad implica que el esfuerzo de los empresarios en todo el mundo  sería nulo porque apenas su capital alcanzaría a ganar un 1% anual; absurdo. 

En caso de aprobarse el proyecto como va, se perjudicará al profesional colombiano al limitársele el valor de su futura pensión garantizada por el estado porque la  mayoría de ellos está en el  segmento poblacional  que gana más de tres salarios mínimos y a partir de este monto se les obligará a aportar a los fondos privados, los cuales históricamente han ofrecido una mesada pensional que según la Organización Internacional del Trabajo solamente es en Colombia del 28% en relación con el salario devengado durante su vida laboral, a diferencia del 63% reconocido por Colpensiones.

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