El Juzgado Primero Penal Municipal Para Adolescentes Con Función De Control De Garantías de Cúcuta, emitió el fallo final con respecto a la tutela que había sido interpuesta por la Asociación Sindical de Institutores Nortesantandereanos (Asinort) contra la Secretaría de Educación Municipal, cuyo fin era frenar el regreso a las clases presenciales.
De acuerdo con el fallo, la presencialidad solo será posible en las instituciones educativas que cumplan con las medidas de bioseguridad estipuladas por los ministerios de Salud y Protección Social y de Educación a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 y la Directiva 05 del 17 de junio.
Por esta razón, ordena a la Secretaría de Educación, para que “de manera inmediata, proceda a aplicar parcialmente la Circular Nº 0061 emitida el día 28 de junio de 2021, y en sus efectos, aplicar lo estipulado únicamente respecto del retorno a clases presenciales de aquellas instituciones oficiales y no oficiales que sí cuentan con las medidas de bioseguridad”.
En vista de que 14 instituciones coadyuvaron en la acción de tutela y alegaron que no cumplían con las medidas de bioseguridad, para estas la presencialidad no será obligatoria.
La Secretaría de Educación, dentro de los 5 días siguientes a la notificación tendrá que efectuar la verificación de las condiciones reales de la Institución Educativa Oficial Urbana Juan Rangel de Cuellar, “cuyo retorno a la presencialidad estará condicionado y podrá efectuarse únicamente con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad”.
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