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Cúcuta
Divorcio exprés en Colombia: ¿Ahora es más fácil disolver el vínculo matrimonial cuando se acaba el amor?
Expertos en derecho civil consideran que aunque la Ley 2442 sobre el divorcio unilateral es un avance, también representa una serie de retos para los jueces al momento de implementarla.
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María José Salcedo
Jueves, 13 de Febrero de 2025

Desde el pasado 27 de diciembre el trámite del divorcio en Colombia puede hacerse de manera  exprés o unilateral, luego de que fuera sancionada la Ley 2442, por medio de la cual se incorpora a la legislación civil una causal que permite la ruptura del vínculo matrimonial por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Sin embargo, aunque esta modificación responde a la necesidad de agilizar el trámite -a veces doloroso y otras estresante- de punto final a lo que alguna vez fue una historia de amor, para los abogados y jueces de la materia todavía no está del todo claro y, lejos de ser expedito, se ha convertido en todo un reto, por una serie de implicaciones relacionadas con derechos y obligaciones por cumplir.

Así lo reconocieron los expertos Helí Abel Torrado, abogado nortesantandereano, reconocido por asesorar a Shakira en su separación del argentino Antonio de la Rúa; y Giovanna Carreño Navas, magistrada de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el foro Avances y Retrocesos del Divorcio en Colombia, organizado por la Universidad Libre.

Para la magistrada Carreño la aprobación de esta ley supone un avance importante, porque incluye una causal que brinda una solución más rápida en esos casos en los que la pareja, o uno de sus miembros, ya no quiere continuar con la relación matrimonial.

 


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Antes de esta modificación al Código Civil, la demanda de divorcio solo podía ser formulada por el llamado cónyuge inocente, mientras que el culpable, es decir, el que hubiera dado lugar a algún hecho que motivara el divorcio, no podía ejercer esa acción. Hoy sí puede y esa representa la principal bondad.

Ahora considera que “ciertamente plantea retos, porque si bien es voluntaria, también la ley le impone una serie de obligaciones”, señaló la magistrada.

Indicó que “no se discute que se quieran divorciar, porque una relación de pareja se mantiene con el querer de dos; pero lo que no se puede dejar a discreción, ni a la deriva, son las obligaciones y los efectos que ese divorcio produce frente o entre los cónyuges mismos y frente a la prole”, expuso Carreño.
 
De acuerdo con Carreño, la ley pareciera estar diseñada para dar sí o sí el divorcio, el problema radica en el contenido de la propuesta de divorcio que debe hacer la parte interesada, a los fines de establecer los acuerdos y responsabilidades.

Expertos en derecho civil, Unilibre.

Para Helí Abel Torrado, aunque la nueva norma hace más expedito el trámite, para él no llenó las expectativas.

Considera que el proyecto inicial, radicado en el Congreso en 2020, buscaba cambiar radicalmente el sistema para que en Colombia las personas se pudieran divorciar por la mera voluntad, sin más ataduras que las de responder por los derechos y garantizar el cumplimiento de los derechos de nuestro cónyuge y desde luego de los niños, niñas y adolescentes en el evento de que sea con hijos menores.

Señaló que ahora, pese a establecerse como nueva causal la sola voluntad de divorcio de cualquiera de las partes, igual la demanda formal necesita una propuesta completa, de lo contrario no procede.

La postura de Colombia frente al divorcio es causalista. Se necesita tener ese sistema para sancionar comportamientos lesivos hacia uno de los cónyuges, o alguno de los hijos, cuando ya hay normas que establecen sanciones más severas para esas situaciones”, dijo Torrado.


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Aún sin aplicar

Debido a que es una ley recién sancionada, todavía no se conoce en Colombia el primer caso de aplicación, aunque en Cúcuta ya fueron recibidas las primeras peticiones en los juzgados primero y segundo, donde apenas se encuentran en estudio.

“Las demandas que hay son incipientes, apenas se han recibido. Eso significa que ni siquiera hay un demandado notificado y por supuesto no hay contrapropuestas. Entonces hay que esperar a ver qué pasa en el desarrollo del procesos para ver en últimas cómo nuestros jueces van a resolver, cómo interpretan la ley y cómo la van a aplicar”, señaló la magistrada Giovanna Carreño.

 

Shakira, juicio en Barcelona.

 

El abogado de Shakira

Además de abogado y doctor en derecho, ciencias políticas y sociales, Helí Abel Torrado, es conocido por haber sido uno de los asesores jurídicos de Shakira, cuando la cantante puso fin a su relación con el argentino Antonio de la Rúa en 2011, en medio de serias disputas legales.

Prudente y respetuoso de la reserva profesional, Torrado comentó que el problema fue por “una discrepancia de carácter económico o patrimonial derivado de una unión marital de hecho que ellos tuvieron durante cerca de 10 años, pero eso terminó en buenos términos”, dijo.


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Explicó que hubo una acción judicial que se presentó por parte del argentino, que resolvió un juez en Suiza, favorable a los intereses de Shakira “porque ella estaba protegida en su patrimonio a raíz de unas capitulaciones matrimoniales y maritales que habíamos confeccionado por orden de ella, y que habían sido suscritas en Miami y en Nueva York, respectivamente”.

De ese modo se resolvió el caso y terminó en buenos términos. “Hoy entiendo que hay una relación pacífica entre ellos, que las cosas están solucionadas, pues para bien y tranquilidad de todos”, dijo Torrado.

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