En los últimos años, las motos y bicicletas eléctricas han ganado protagonismo en Colombia y especialmente en Cúcuta, convirtiéndose en una alternativa de movilidad sostenible y accesible para cientos de ciudadanos.
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El crecimiento de estos vehículos ha sido impulsado por varios factores. En primer lugar, su eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes los convierten en una opción clave para la movilidad sostenible. Además, representan una alternativa económica frente a los altos costos de los combustibles fósiles y el mantenimiento de vehículos convencionales.
Otro aspecto clave es la facilidad de uso y acceso. Muchas ciudades han visto un incremento en el número de motociclistas y ciclistas eléctricos debido a la posibilidad de evadir trancones y reducir tiempos de desplazamiento.
En Cúcuta por ejemplo, ahora es común ver una moto o cicla eléctrica por cualquier calle y avenida, así como en los diferentes establecimientos que las venden como se dice popularmente, como ‘pan caliente’.
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Además, hay que tener en cuenta que, en un contexto donde el transporte público enfrenta problemas de cobertura y calidad del servicio, como el caso de Cúcuta, donde a los ciudadanos les parece injusto pagar $3.000 por un pasaje de buseta debido al mal estado en el que se encuentran la mayoría de estas, así como cancelar $7.000 por un servicio de taxi, estos vehículos eléctricos se presentan como una solución viable.
Sin embargo, se ha detectado que, a pesar de sus ventajas, el uso de motos y bicicletas eléctricas ha generado desafíos en términos de regulación.
¿Qué normatividad regula su uso?
En Colombia hay algunas normativas específicas para estos vehículos, como la Resolución 160 de 2017, la cual establece que las bicicletas eléctricas con motores de hasta 350 vatios y velocidad máxima de 25 km/h son consideradas como bicicletas convencionales, lo que significa que sus usuarios no requieren licencia de conducción ni matrícula.
Pero, las motocicletas eléctricas sí deben cumplir con requisitos como el registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), portar Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y tener una licencia de conducción.
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También deben cumplir con que el vehículo cuente con las luces reglamentarias, espejos retrovisores, pito y no pueden circular por andenes, zonas peatonales, ni ciclorutas.
No obstante, la falta de claridad en la clasificación de algunos modelos ha generado confusión tanto entre usuarios como en las autoridades de tránsito.