Si la factura del servicio de agua, energía eléctrica o gas le llega más cara de lo que esperaba o supera el consumo promedio mensual, siendo consciente de que tuvo el mismo nivel de gasto, entonces es víctima del fenómeno conocido como desviación significativa.
Esa es una realidad común que viven los usuarios en Cúcuta y demás ciudades del país, quienes se quejan que los montos a pagar repentinamente resultan altos, incluso exorbitantes. Pero, ¿qué hacer ante esta situación?
Lea además: ¡'No es leche'! Superindustria sanciona a empresas por engañar a los consumidores
El asesor del Área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, Felipe Castillo, explicó que la desviación significativa se presenta cuando existe un aumento o una disminución notable y sin justificación alguna en el consumo.
De acuerdo con el abogado, esa desviación debe
ser comparable con los consumos de los últimos tres periodos si la facturación es bimestral o de los últimos seis meses si es mensual.
Castillo añadió que, para establecer la existencia de este fenómeno en el servicio de agua potable, por ejemplo, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 151 de 2001 de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento (CRA), que establece los porcentajes y los parámetros para realizar la medición de acuerdo con unas situaciones en específico que propone la norma.
En el caso del gas y la energía, el porcentaje de incremento o disminución será determinado en el contrato con la empresa de servicios públicos. Sin embargo, la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) recomienda a los prestadores que este porcentaje deba ser de un incremento de 100% para usuarios residenciales, pues, imponer una cifra mayor sería exagerado y muy poco probable que se presente dicha situación.
El presidente de la Liga de Consumidores de Cúcuta, Rafael Camperos, manifestó que esos reclamos son más recurrentes en el servicio de electricidad, no tanto en el recurso hídrico.
Le puede interesar: ¿Busca empleo? SENA ofrece 450 vacantes y con salarios de hasta $15 millones o más
“El electrodoméstico que más consume energía en las casas es la nevera; la antiguas se comen casi que el doble que las nuevas, por eso es mejor hacer una inversión de un millón y pico de pesos para comprarla, que estar pagando altos consumos cada mes; si es la de consumo tipo A, mucho mejor, porque es la que más ahorra electricidad”, añadió Camperos.
Si el gasto promedio en su hogar es de 250 kilovatios, en estrato 2, y se da cuenta que supera el indicador, entonces debe revisar qué sucedió.
En cuanto al agua, en ciudades y municipios con altitud promedio inferior a 1.000 metros, como Cúcuta (a 320 metros sobre el nivel del mar) el consumo máximo permitido es de 16 metros cúbicos por suscriptor al mes, de acuerdo con la CRA, y, en promedio, un suscriptor de estrato 2 usa 4 metros cúbicos.
¿Cómo reclamar?
Felipe Catillo informó que, si es víctima de desviación significativa, el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 determina que se cuenta con hasta máximo de cinco meses después de notada la situación para presentar el reclamo, so pena de perder la oportunidad de alegar el aumento en la factura.
“La forma en la cual se debe presentar la reclamación es mediante un derecho de petición, en el cual se deberá anexar como prueba los recibos públicos de los anteriores meses y exponer las razones por las cuales se establece que no existe un consumo mayor”, apuntó el asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
Lea también: Las finanzas de Colombia con Petro: baja inversión social y creciente rezago presupuestal
Castillo manifestó que en ese documento se debe indicar, por ejemplo, que no hay personas adicionales viviendo en el inmueble, que no ha existido una demanda excesiva del servicio, entre otras observaciones.
Expresó que una vez introducido el derecho de petición, la empresa tiene un plazo no mayor a 15 días hábiles para responderle al suscriptor. La entidad debe expedir un Acto Administrativo debidamente motivado y con las razones por las cuales señala si existe o no desviación significativa.
“De no estar de acuerdo con el pronunciamiento, el usuario podrá interponer en un plazo no mayor a cinco días hábiles el respectivo recurso de reposición y en subsidio de apelación, con la finalidad de que el funcionario reconsidere la decisión tomada”, precisó el abogado.
¿Si no resuelta?
Felipe Catillo aseguró que, si la empresa prestadora del servicio se mantiene en su decisión, el caso será remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin de que revise el caso y estime si hay o no un cobro excesivo sin razón alguna.
La ley obliga a la prestadora a asesorar al suscriptor frente a la presentación de los recursos que se vayan a interponer, en virtud del proceso de reclamación.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion