¡Mucho ojo!, mañana martes 28 de febrero vence el plazo para que los profesionales independientes que quieran y cumplan con los requisitos se trasladen del régimen ordinario de renta al régimen simple de tributación (RST) y así ahorren millones de pesos en impuestos.
Este régimen creado con la Ley 1943 de 2018, es un sistema de tributación opcional que, según la Dian, simplifica y facilita la elaboración y declaración de distintas obligaciones tributarias a cargo de personas naturales y jurídicas.
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Además comprende e integra en una sola declaración anual el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio (ICA).
Desde su creación, y hasta la fecha, poco más de 10.000 personas naturales en el país se han acogido al RST.
“Simplemente hacen el traslado porque pagan menos impuestos. A un profesional le sale mucho más barato a la hora de pagar tributos pasarse a este régimen. La tarifa para independientes, que son los que más acuden a esta figura tributaria, solo pagarán un 14,5% en carga impositiva, frente a un 39% que paga el asalariado. Esta diferencia es alta lo que representa un ahorro grande”, explicó Julio César Leal, asesor Tributario, Aduanero y Cambiario.
Leal indicó además que el cálculo del RST no toma en cuenta las utilidades, sino que el cálculo es sobre los ingresos. “Los costos y gastos no son importantes para ese régimen, sino que sobre los ingresos se calculan los tres impuestos: imporenta, impoconsumo e ICA para una sola tarifa”, dijo Leal.
El asesor tributario también aclaró que el RST no tiene retención en la fuente. “Las personas naturales que aún están en el régimen ordinario está ilíquidas todo el año, pero las que están en el régimen simple siempre tendrán capital”, subrayó Leal.
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El ahorro
Así, si una persona natural que, por ejemplo tenga contrato laboral y otros ingresos que sumen $450 millones, y que esté en el régimen ordinario de renta, terminaría pagando en impuestos alrededor de $90 millones.
Pero, si un profesional (abogado, ingeniero, contador, consultores, contratistas, entre otros) que presta servicios profesionales (sin contrato laboral) con esos mismos ingresos terminaría desembolsaldo al erario público cerca de $33 millones.
Y un profesional de la salud, profesor o rector por prestación de servicios que se acoja al RST, terminaría pagando $18 millones.
Hay que tener en cuenta que para estos dos grupos de profesionales, si tuvieran ingresos por rendimientos financieros, intermediación por venta de activos y arrendamientos; estos no pueden representar el 20% o más del total de los $450 millones.
Los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario indican quienes pueden pertenecer, y quienes no, al RST.
Este régimen no aplica a los asalariados y en lo que respecta a los servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo clasifica cuando los ingresos brutos anuales del año anterior hubieran superado las 12.000 UVT ($508,9 millones en valores de 2023).
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Así mismo, para profesores, profesionales de salud el tope es hasta 100.000 UVT ($42,412 millones en valores 2023) ya que este grupo esta conformado por sectores de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
“Este régimen se creó con el fin de impulsar la formalización de los empresarios, emprendedores, comerciantes y profesionales para facilitarles el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de paso ayudar a disminuir las cargas tributarias de los contribuyentes inscritos”, recalcó Adriana Correa, especialista en legislación tributaria de la firma Golden Asesores.
Y agregó que este impuesto debería pagarse una vez año para que los profesionales que se hayan acogido al RST tengan mayos flujo de caja.
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