El meollo del asunto
Durante la administración municipal de Jesús Antonio Sánchez Clavijo, se entregó en concesión el alumbrado público a la firma AGM Desarrollos, y mediante el acuerdo 02 del 26 de febrero de 2013, se modificó el artículo 148 del acuerdo 42 de 2009.
El presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Alto del Pajuil, Carlos Alberto Rincón Mejía, demandó ese procedimiento por el cobro de un servicio que no se está suministrando a muchos suscriptores.
“Lo anterior contraviene el artículo 39 del Decreto 1842 de 1991, según el cual las empresas prestadoras del servicio no podrán cobrar, sin prestarlo, ni tampoco tarifas y conceptos diferentes a los avalados por la autoridad competente”, manifestó Rincón en el denuncio.
Los líderes campesinos aseguran que se vulnera lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 que contempla los requisitos para la facturación y dispone que no se cobrarán los servicios no ofrecidos, ni conceptos no previstos en las condiciones uniformes de los contratos.
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Tal como lo evidencia la base de datos de CENS, actualmente se está cobrando el impuesto de alumbrado público a todos los predios, cuenten o no con ese servicio. De acuerdo con las cifras, existen 4.600 usuarios en la zona rural, de los cuales 1.800 suscriptores no reciben el servicio.
¿A cuánto asciende ese valor durante los 10 años y cómo se han invertido esos recursos? Se preguntan los campesinos. El presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Llano Verde, José Aníbal Castro solicitó a los concejales analizar muy bien la iniciativa y pide que eliminen ese impuesto incluso a toda la población rural que genera desarrollo y progreso a la región.