La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Política
Juan Agustín Ramírez, exgerente del Hospital Erasmo Meoz, destituido e inhabilitado por 8 años
La decisión es de segunda instancia, pero la defensa podría acudir todavía a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Authored by
Image
Lucy Araque
Lucy Araque
Martes, 13 de Agosto de 2024

La suscripción de un contrato con la empresa Socimanor SAS, de la cual era socio un primo suyo, le costó al exgerente del Hospital Universitario Erasmo Meoz, Juan Agustín Ramírez Montoya, su destitución e inhabilidad por un periodo de ocho años.

En un fallo de segunda instancia, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 dejó en firme, parcialmente, la decisión adoptada en abril pasado por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Norte de Santander, pero graduó el tiempo de la sanción que se había impuesto inicialmente, el cual era de diez años.

De acuerdo con el ente de control, está demostrado que, en este caso, el exdirectivo del principal centro médico de Norte de Santander estaba incurso en un conflicto de intereses, pero aun así no se declaró impedido para actuar en el contrato, como lo establece la norma.


Lea aquí: Todos los caminos conducen a Sandra Ortiz: la historia de la mujer con las llaves del escándalo Ungrd


“Se advierte que el inculpado permitió que una persona con la que tenía un vínculo de parentesco tuviera acceso a entablar una relación contractual con el Hospital Universitario Erasmo Meoz, cuando le estaba prohibido, en aras de mantener la imparcialidad y moralidad en la administración pública, pudiendo haber evitado, con la sola consulta del certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio que reposaba dentro de los documentos previos aportados para celebrar contratos con entidades públicas”, dice el Ministerio Público en la sentencia.

Allí se agrega que, Ramírez desconoció la norma que busca garantizar la prevalencia del interés general y, en consecuencia, no cumplió con “estricto rigor” el procedimiento que se debe aplicar en estos casos.

“Es preciso reiterar que no se encuentra justificado el error invencible alegado por la defensa, basado en el concepto jurídico dado en su momento por la doctora Judith Magaly Carvajal Contreras, sobre la inexistencia de inhabilidades para personas jurídicas y la inexistencia de inhabilidades de los socios y representante legal, dado que se encuentra acreditado que en una actuación disciplinaria anterior se le puso de presente que incurría en conflicto de interés cuando suscribía contratos con la firma Socimanor, de la cual era accionista su primo”, se lee en el fallo.


Tenga en cuenta: Cortocircuito | Despedidas, renuncias, salvados y otras movidas políticas que dejó la semana


Prescripción sí, pero no

Aunque la defensa  alegó durante el proceso la prescripción del caso que compromete a Juan Agustín Ramírez, al señalar que a la fecha de la notificación del fallo de primera instancia habían transcurrido algo más de cinco años y tres meses, y por eso la acción disciplinaria había extinguido, la Procuraduría le dio la razón parcialmente.

Según se puede leer en el fallo de segunda instancia, “no existe asomo de duda de que para el 9 de abril de 2024, cuando se profirió el fallo de primera instancia y su notificación, el 12 de abril de 2024, la acción disciplinaria respecto del hecho referido a la celebración y suscripción del contrato se encontraba prescrita”.

Sin embargo, advierte que esto mismo no ocurría con la prórroga o adición del contrato hecha el 5 de agosto de 2019, pues sobre esta acción sí no se podía aplicar la misma figura y por esa razón el proceso sancionatorio debía continuar su curso.

A Ramírez tampoco le aceptaron el argumento de defensa según el cual, previamente, ya se había proferido un fallo absolutorio a su favor por estos mismos hechos, pero con contratos suscritos en 2018.


No se lo pierda: Esto dijo la ministra de Justicia sobre construir otra cárcel en Cúcuta


Al respecto, la Procuraduría Delegada señaló que si bien la actuación se adelantó contra el mismo exgerente del Hospital Universitario, los contratos y vigencias son diferentes.

La solicitud de nulidad por inconsistencias en las pruebas practicadas, la atipicidad de la conducta sancionada, el indebido análisis de la ilicitud de la conducta investigada y la exclusión de responsabilidad, fueron otros argumentos sustentados por la defensa, pero que no fueron validados por el ente de control.

Lo que sigue

Pese a que la decisión es de segunda instancia, el exgerente del Erasmo Meoz continuará dando la batalla para dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta y por eso uno de los escenarios que contemplan es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En abril pasado, cuando se conoció la primera decisión que lo castigaba con una destitución e inhabilidad de 10 años, Juan Agustín Ramírez aseguró que acudiría “a las leyes internacionales, si fuera el caso”.

“La clase política corrupta del departamento no tolera que alguien ajeno a ellos no los deje robar, ni en el hospital ni en Imsalud. Esa es una de las razones de mi éxito. Rompí cadenas y me liberé de ellos hace rato”, dijo en ese momento.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día