Las víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a ser indemnizadas así no hayan cumplido los dos años de convivencia con su expareja, según decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conocida recientemente, ampliando de esta manera el rango de protección a quienes han sufrido violencia física, sicológica, emocional y económica.
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En la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se aclara que “siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral”.
Un caso fue el que llevó a la CSJ a esta histórica decisión, el de una mujer, quien empezó una relación sentimental con su compañero de trabajo y con el tiempo se fueron a vivir juntos. Sin embargo, el hombre tuvo un cambio de comportamiento y la mujer señaló que era obligada a sostener relaciones sexuales, humillada por sus ingresos económicos y que él actuaba de manera posesiva, lo que llevó a la mujer a poner punto final a esa relación.
Ella demandó a su expareja argumentando que tenía derechos patrimoniales al haber conformado una unión marital de hecho, con lo cual habría tenido derecho a la mitad de los bienes. Sin embargo, la Corte estableció que no se había cumplido el tiempo mínimo de dos años de convivencia fijados en la Ley 54 de 1990, por lo que se desestimaron las pretensiones de la demandante, sin embargo, el abuso del que había sido víctima llamó poderosamente la atención de la CSJ.
Argumentó que “la justicia no puede permanecer impávida ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”.
En ese sentido estableció que tanto la mujer demandante como cualquier persona que reciba alguna agresión por parte de su pareja permanente tiene derecho a una reparación, decisión con la que se busca que los agresores paguen por sus conductas de agresión física y sicológica, buscado así erradicar la violencia contra la mujer.
No obstante, el fallo de la Corte incluye tanto a hombres como a mujeres, independiente de que sea una relación heterosexual o con parejas del mismo sexo, y así mismo se elimina el condicionamiento de tener un matrimonio o unión marital de hecho.
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Al momento de acreditar a la víctima, la Corte Suprema de Justicia indicó que si bien el objeto principal del proceso consistiría en esclarecer la existencia de la unión marital de hecho, los jueces de familia no pueden pasar por alto las evidencias de actos de maltrato al interior de esa relación de pareja. Se explicó igualmente que no puede haber inmunidad en estas denuncias y que los jueces no pueden enviar a víctimas a otras entidades estatales, como la Fiscalía, para así evitar la revictimización.
Discriminación y la violencia
La Opinión consultó a expertos en la materia sobre los alcances de esta decisión del alto tribunal, entre ellos el abogado y docente universitario Javier Perozo, respecto de la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el pasado 10 de diciembre de 2021.
En criterio del docente, esta sentencia no debe ser leída como una simple definición de culpa matrimonial o entre cónyuges o compañeros permanentes, sino como un insumo más en la ingente lucha contra la violencia de género, ya que impone la superación de prejuicios sociales en la adopción de decisiones judiciales; y con ello, otorga elementos para que las demás autoridades judiciales y de salud, participen proactivamente en la defensa de los derechos humanos de las víctimas de violencia de género.
Un tema de educación
El abogado Alejandro Cortez, expresidente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, explica por su parte, que todo el que ocasione un daño a otro así sea como pareja, tiene la responsabilidades penal y civil de resarcir ese daño, tanto que, si en un divorcio se evidencia de que un cónyuge ejerció violencia sobre otro, queda con un deber de alimentos de por vida hacia el otro. Además, si se llegare a maltratarlo físicamente, se constituye en un delito que en la actualidad tienen un tipo de agravación punitiva, las condenas son más altas y no tienen posibilidad de excarcelación.
Cortez agrega que en los últimos años en Colombia, de los casos que más han tenido sanciones son aquellos relacionados con violencia intrafamiliar, porque la ley ha protegido mucho a las víctimas de este flagelo, siendo una de las conductas sobre las cuales el sistema jurídico ha endurecido las penas y las sanciones.
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Si se comete un delito, por ejemplo de lesiones personales, se expone a aumento de pena y además el infractor no tiene derecho a beneficios, como la casa por cárcel, porque ese tipo de situaciones se ha disparado en el país, llevando a que el legislador haya agravado las penas para esos casos.
La violencia intrafamiliar fundamentalmente es un tema de educación, en una sociedad aún muy machista, y a pesar de que se ha avanzado en darles mayor protección a las mujeres víctimas, de todos modos no se logra bajar esos índices, puntualizó Cortez.
Reparación económica
La sicóloga Narda Parra expresó que la violencia intrafamiliar produce secuelas extremadamente profundas que no se pueden sanar con una reparación económica por muy grande que sea.
Agrega que incluso, algunas de las víctimas desearían no saber absolutamente nada de su victimario y el hecho de recibir algún tipo de compensación mensual, sería seguir teniendo contacto con esa persona por lo que preferirían no aceptar ninguna indemnización.
Analizando las conductas propias de un abusador, saber que está enviando alguna ayuda a su víctima, puede desarrollar la idea de que esa persona le “debe” algo y el ciclo de violencia podría seguir, considera Parra.
Sugiere que si el propósito es reparar a las víctimas de violencia, que la misma no solo sea de tipo económico, sino también de contratar ayuda sicológica que ayude a superar los traumas que estas circunstancias tan tristes, producen no solo en los adultos, sino también en los niños que son espectadores y muchas veces también víctimas de estos abusos.
“A pesar de todo esto, no creo que este tipo de decisiones sirvan mucho para disminuir la violencia, sino más bien la educación y el cambio cultural que nos saque del machismo y nos lleve a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en una relación de pareja”.
Advierte que es necesario buscar que en los hogares se cambien los lenguajes violentos en la crianza, para que “no se sigan produciendo varones que creen que un grito o un golpe es la solución a los problemas y mujeres que piensen que pueden ser tratadas mal porque ellas mismas se lo buscaron”.
Desarrollar niños y niñas con habilidades comunicativas apropiadas, autoestima sana, respeto hacia los demás, serviría más para prevenir casos futuros de violencia y que no haya necesidad de pensar en curar cuando la herida ya está hecha, remata Narda Parra.
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