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Víctimas de ejecuciones extrajudiciales: ‘Usted no nos está diciendo la verdad’
En la Audiencia Territorial de Satisfacción de Verdad de la Subsala Catatumbo de ayer, no hubo satisfacción plena de familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
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María José Salcedo
Sábado, 30 de Noviembre de 2024

No toda la verdad fue contada en la Audiencia Territorial de Satisfacción de Verdad de la Subsala Catatumbo, para la definición de situaciones jurídicas de la Justicia Especial para la Paz (JEP), al menos esa fue la sensación que quedó entre los familiares de Carmen Ángel Clavijo y José Antonio Amaya, dos líderes sociales de San Calixto, ejecutados por miembros del Ejército en la vereda Los Mesones, de ese municipio, el seis de octubre de 1996.

Para las víctimas, la versión entregada por el compareciente Jorge Eliécer Torres Contreras, quien para la época era cabo primero del Ejército Nacional, integrante del Batallón Contraguerrilla N°50 que operaba en el Catatumbo, resultó no solo incongruente con lo recogido en los expedientes judiciales hace 28 años, sino que además no respondió a preguntas claves como ¿Quién dio la orden? y ¿Por qué uno de los cuerpos, el de Antonio Amaya, presentaba signos de tortura?


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“Más que perdonar, queremos conocer la verdad”, dijo Neyda Clavijo, hija mayor de Carmen Ángel, en el prólogo del caso.

¿Qué dijo?

Jorge Eliécer Torres Contreras contó que el día de los hechos se desplazaba con un grupo de soldados por un camino destapado del municipio San Calixto. Era casi la una de la tarde y habían caminado toda la noche, cumpliendo labores de patrullaje por la zona. Su misión era hacer registro y control del área para salvaguardar el tubo del oleoducto Caño Limón-Coveñas, cuando en el camino aparecieron Carmén Ángel y José Antonio.

En ese momento, asegura, el soldado puntero lanzó un proclama a los hombres para que se detuvieran, y en ese instante uno de ellos lanzó un bolso que cargaba, lo que provocó la reacción del militar, quien disparó su fusil de dotación contra él. Esta acción habría provocado una reacción en cadena de los soldados que venían atrás, quienes comenzaron a disparar en dirección de la primera detonación, y fue en ese momento cuando cayó la segunda víctima.


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En este punto de su relato, el exoficial del Ejército no supo explicar cómo operó la cadena de mando para el tratamiento posterior de los cuerpos, que fueron hallados cinco días después del hecho por vecinos y familiares, quienes emprendieron la búsqueda luego que no llegaran a sus hogares.

Torres Contreras expresó su arrepentimiento por lo sucedido, y aseguró que las víctimas eran inocentes. Aclaró que esta acción no obedeció a un plan premeditado, sino que se trató de un homicidio por error, por el cual fue juzgado y condenado a 12 años de prisión, y actualmente enfrenta una nueva pena, de la que espera librarse con su comparecencia a la JEP.

Pero para los familiares el relato es insuficiente. “Usted no nos está diciendo la verdad”, señaló la hija de Carmen Ángel y sobrina de José Antonio, quien lo increpó directamente sobre los signos de tortura que presentaba el cuerpo de su tío, a quien le habían arrancado las uñas de las manos y los pies arrancadas, y cercenado sus genitales.


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El exmilitar tampoco supo explicar cómo, si se trató de una acción fallida, días antes de la ejecución, integrantes del Ejército estuvieron en la casa de José  Antonio preguntando por él.

El asesinato de Carmen Ángel y José Antonio fue el primer caso de ejecuciones militares en combate que se reportó en el municipio de San Calixto. En ese momento las acciones militares no se enfocaban en resultados operacionales, sino que, a decir del Grupo de Análisis de Información de la JEP, estaban guiadas por los estigmas y prejuicios hacia los habitantes del Catatumbo, campesinos a los que se les asociaban con grupos guerrilleros, activos o colaboradores.  

Lo que sigue

En el caso puntual del compareciente Jorge Eliécer Torres Contreras, el magistrado de la JEP, Pedro Díaz, le dio 10 días para que, de manera concreta, adicione a su régimen de condicionalidad las respuestas que han quedado sin resolver, a las preguntas formuladas por las víctimas.

Asimismo, el magistrado recordó que si bien el ingreso de los miembros de la Fuerza Pública a la JEP es obligatorio, cobijados por el Acuerdo de Paz, según el Acto Legislativo 01 del 2017, sostenerse en una justicia que les es más favorable obedece al cumplimiento de unos compromisos, “se trata de establecer un adicional de verdad a lo establecido, y no una negación”, dijo.

 

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