La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Venezuela
¿Es viable impugnar el resultado de las elecciones en Venezuela?
El CNE dice que Nicolás Maduro es el ganador, pero las actas no se conocen oficialmente. La oposición insiste en que el presidente electo es Edmundo González.
Authored by
Image
Lucy Araque
Lucy Araque
Miércoles, 31 de Julio de 2024

Si bien el Consejo Nacional Electoral venezolano declaró el lunes a Nicolás Maduro como presidente de su país para otro periodo de seis años, son muchas las voces que insisten en que para que pueda considerarse legítima su reelección deben no solo publicarse las actas, sino haber un reconteo de los votos.


Le puede interesar: La dictadura que no cede: implicaciones de la reelección de Maduro en Colombia y Venezuela


Sin embargo, la duda que surge es si es posible un escenario como estos en Venezuela, teniendo en cuenta que el CNE no solo ha hablado de tendencias irreversibles, sino que el mismo lunes, y apenas unas horas después de haber leído los resultados, proclamó la victoria del dos veces mandatario.

Al respecto, el politólogo venezolano Jesús Castellanos Vásquez, explicó que antes de un recuento, es necesaria la publicación de los resultados disgregados y que estos coincidan con las actas de escrutinio de las mesas. En caso de que no pase eso, señaló, “se debe hacer un informe forense”.

Alejandra Barrios, secretaria general de la Red de Observación e Integralidad Electoral (Red OIE) y directora de la Misión de Observación Electoral (MOE Colombia), también precisó que, en efecto, es posible hacer un recuento de los votos y de la información consignada en las actas de escrutinio, como lo han venido solicitando los diferentes países, para verificar que la información del acta corresponde con la cantidad de votos depositados.

Con relación a las posibilidades de impugnar los resultados, habiéndose ya proclamado la elección de Maduro, Castellanos Vásquez dijo que la norma venezolana sí contempla que todos los documentos electorales puedan ser revisados en actos administrativos.


Lea además: Presidente de Asamblea Nacional de Venezuela pide prisión para María Corina Machado y Edmundo González


“Para impugnar el acto de proclamación de presidente de la República se puede interponer un recurso jerárquico ante el CNE (dentro de los 20 días hábiles siguientes a la celebración del acto impugnado) o acudir a la vía jurisdiccional ante el TSJ (quince días hábiles)”, manifestó el analista.

La demora  aumenta las dudas

Tanto el politólogo venezolano, como la veedora colombiana coincidieron en que el único efecto que está generando la dilación en la publicación de las actas es aumentar las dudas y los cuestionamientos sobre la elección del domingo.

elecciones-venezuela

“Cada día que el CNE se demore en la entrega de las actas de los resultados va fortaleciendo la percepción que hay de alteración o que la información que ellos entregaron no corresponde a los votos efectivamente depositados por los venezolanos”, planteó Barrios.


Lea también: Vladimir Padrino dice que la derecha planea un golpe de Estado tras reelección de Maduro


La secretaria general la Red OIE y directora de la MOE Colombia consideró que es muy importante que se pueda auditar la totalidad de las máquinas, ojalá por un panel independiente de organizaciones con expertos en materia internacional.

“No se le está pidiendo a Venezuela que haga nada diferente al cumplimiento de los estándares internacionales que cualquier autoridad debe cumplir en cualquier país democrático. Esta información está disponible siempre, excepto que se quiera ocultar por alguna razón con la que se busca evitar la transparencia electoral”, agregó.

No obstante,  Jesús Castellanos recordó que hasta el momento en su país no se han celebrado auditorías internacionales de totalización que sirvan como antecedente para analizar un escenario como el actual.


Entérese: Denuncian dramática retención en Venezuela de dirigente opositor cercano a María Corina Machado


En 2004, el Centro Carter participó en la revisión de las listas de adherentes del Referendo Revocatorio y en 2006 se inició una auditoría, que no se concluyó, del registro electoral efectuada por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL)”, señaló.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día