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Colombia
Consejo de Estado suspende resolución del Dapre sobre fines de semana y festivos
El despacho no permitirá que el Departamento Administrativo de la Presidencia disponga de los servidores públicos los domingos y festivos durante la transición de gobierno.
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Colprensa
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Jueves, 30 de Julio de 2026

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional y urgente la resolución del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) que había declarado hábiles varios sábados, domingos y festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026, para adelantar procesos de contratación y actuaciones administrativas.

La resolución expedida por el Dapre había establecido como días hábiles los sábados 11, 18 y 25 de julio; los domingos 12, 19 y 26 de julio; el festivo del 20 de julio; y el 1 y 2 de agosto, con el fin de adelantar trámites precontractuales, contractuales, administrativos y presupuestales durante el proceso de empalme entre el gobierno saliente y el entrante.

La medida fue demandada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), que solicitó la nulidad del acto administrativo, al considerar que desconocía normas laborales y de contratación pública.


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En gran medida, el Consejo encontró que la disposición de los servidores públicos durante los días que serían de descanso obligatorio podría no generar de forma automática el reconocimiento y pago de horas extras o días compensatorios establecidos en la ley.

También advirtió que los términos de los procedimientos de contratación pública están definidos por normas legales y reglamentarias, por lo que, en principio, no pueden ser modificados mediante una resolución administrativa.

Además, el despacho precisó que la transición entre un gobierno y otro es un hecho previsible dentro del orden constitucional, por lo que debía ser planeada con anticipación y no justificar cambios en las reglas que regulan los procesos de contratación estatal.

Aunque la resolución fue frenada, el Consejo de Estado precisó que la decisión corresponde únicamente a una medida cautelar y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la misma.


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