Tal como lo había anticipado La Opinión el pasado viernes tras el consejo de seguridad en Tibú, ayer el presidente Gustavo Petro declaró el estado de Conmoción Interior y emergencia económica y social ante la crisis humanitaria y de orden público en la región del Catatumbo.
A través de su cuenta en la red social X, el primer mandatario respondió a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y advirtió que “han perdido la inteligencia”. En esa línea, sostuvo que “la revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia”.
“Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, manifestó el jefe de Estado.
Lea aquí: Buscar encuentro con Trump, primera orden de Petro a Sarabia como canciller
La conmoción interior solo puede declararse en caso de “grave perturbación” del orden público y cuando se considere que la estabilidad institucional o la convivencia ciudadana no pueda ser atendida con las atribuciones ordinarias de la Policía.
La Conmoción Interior puede declararse hasta por 90 días. Aun así, se puede prorrogar máximo dos veces más, también por 90 días, pero la segunda prórroga debe tener autorización del Congreso.
La declaratoria le da al Gobierno facultades adicionales con las que el mandatario podría suspender leyes, restringir el libre movimiento de los ciudadanos por el país, imponer toques de queda, entre otras funciones.
Lea también: Colombia expondrá ante la ONU los hechos violentos del Eln y las disidencias en el Catatumbo
Según la Constitución, “mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.
Para decretarse, el presidente de la República, cualquiera que sea, necesitaría la firma de todos los ministros de su Gobierno y la delimitación de si es en todo el país o solo una parte de este, es decir, puede optar por declararla solo en la zona donde se libra la grave situación de violencia. En este caso, el jefe de Estado no precisó el área de declaratoria.
En todo caso, declarar el estado de conmoción interior o la emergencia económica son salidas que el gobierno Petro debe poner bajo análisis jurídico ante la Corte Constitucional y como precedente ya está el intento que ya el alto tribunal le tumbó en diciembre de 2023 de declarar una emergencia económica, social y ecológica en La Guajira.
Por otro lado, la emergencia económica fue una figura que utilizó el expresidente Iván Duque en 2020 por la llegada del Covid-19, y también en la presidencia de Juan Manuel Santos, en 2010, 2015 y 2017, para atender a los damnificados por las lluvias, la crisis migratoria venezolana y el desastre natural de Mocoa, en Putumayo.
En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Emergencia por periodos de hasta 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.
Con esto se da la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. “Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes”.
Lea además: Habitantes del Catatumbo escapan de la violencia hacia Venezuela: las familias viajan en canoas
Reacciones
La noticia ya generó reacciones en el país. El alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, mencionó al conocer la noticia que “llegó una oportunidad muy linda para que el Gobierno Nacional se amarre los pantalones y recupere el Catatumbo, que la Fuerza Pública esté allá y que el monopolio de las armas en esta región lo debe tener el Ejército y la Policía y no los grupos al margen de la ley”.
Añadió “que ya que tenemos esta herramienta del Estado de Conmoción hay que devolverles a los catatumberos el Catatumbo. Es importante darle las herramientas al Gobierno para que actúe, pero también es importante decirle qué es lo que están esperando estas personas que hablan con nosotros. Ellos (los catatumberos) quieren retornar a su territorio en paz, quieren recuperar sus tierras, quieren tener la tranquilidad del goce absoluto de sus bienes y eso se lo tiene que garantizar el Gobierno, y llegó una gran oportunidad”.
Por su parte, el alto consejero para la paz de Norte de Santander, Luis Fernando Niño, expresó que del estado de Conmoción Interior ya el presidente lo había comentado en el consejo de seguridad de Tibú.
Lea aquí: MinTransporte confirmó que Muelle 13 de Buenaventura vuelve a estar cargo del Estado
El Estado de Conmoción Interior acelera, en el caso económico, las partidas fiscales para la atención humanitaria, y para elementos y proyectos tan importantes como el Pacto Catatumbo. Como esta medida tiene límite en el tiempo, 90 días, u otra prórroga, es decir, seis meses, por lo menos deben quedar establecidas fiscalmente las inversiones económicas para el catatumbo.
Y en el tema de tropas es una parte importante que tiene que replicar en la seguridad del Catatumbo, necesitamos reforzar todos los caseríos urbanos para que vuelva la seguridad, que la justicia llegue al Catatumbo.
¿Qué es el estado de conmoción interior que se acaba de declarar en Colombia?
La Constitución Política de Colombia indica en su Artículo 213 que, “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.
Así mismo, que esta facultad realizada por un jefe de Estado puede durar no máximo a noventa días,” prorrogable hasta por dos períodos iguales –180 días más–, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.
La Constitución también señala que el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público” en el Catatumbo.
Lea también: La paz total de Petro no ha logrado avances significativos: Human Rights Watch
¿Cuáles son los límites que tendrá Petro en el estado de conmoción interior?
La Carta Magna de los colombianos tiene unos límites establecidos para el presidente que declare estado de conmoción interior en cierta región o en todo el país. El Artículo 214 apunta que no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.
“Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado”, señala la Constitución.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion