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Un nuevo capítulo para los procesos sancionatorios ambientales en Colombia
Luego de quince años, el proceso sancionatorio ambiental se actualiza, elevando el techo de las multas por infracciones ambientales.
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Colprensa
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Martes, 2 de Julio de 2024

El proceso sancionatorio ambiental en Colombia recibe su primer facelift. El proyecto de Ley que modifica la Ley 1333 de 2009 ha alcanzado importantes hitos en su trámite legislativo, marcando un cambio significativo en cómo se vienen adelantando los procesos sancionatorios ambientales en Colombia

Aprobado por el Senado de la República el 12 de junio de 2024, tras su aprobación previa en la Cámara en febrero del mismo año, este proyecto está ahora en proceso de conciliación y sanción presidencial. Su objetivo claro es fortalecer las sanciones pecuniarias, ampliar la responsabilidad corporativa y optimizar los procedimientos sancionatorios, brindando escenarios de concertación vía confesión o mediante la implementación de medidas correctivas que busquen el cierre anticipado del proceso, y soluciones inmediatas a los efectos generados por la acción u omisión de personas naturales o jurídicas en sus proyectos obras o actividades.

Según Álex Flórez Cerchiaro, Asociado Director de CMS Rodríguez-Azuero en Derecho Ambiental y Sostenibilidad, el proyecto introduce definiciones actualizadas de daño ambiental, abarcando desde deterioro hasta destrucción parcial o total del medio ambiente. Esto marca un avance crucial para adaptar nuestra legislación a los desafíos ambientales contemporáneos.


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Una de las innovaciones más significativas, aclara Flórez Cerchiaro, es el aumento del valor máximo de las multas por infracciones ambientales, elevándolo de 5,000 a 100,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida no solo fortalece el efecto disuasivo de las sanciones, sino que también busca reducir las infracciones que afectan el patrimonio natural. El proyecto también establece que la imposición de multas en procesos sancionatorios ambientales debe ir acompañada de sanciones adicionales, salvo justificación explícita por parte de la autoridad ambiental. Esto asegura una respuesta proporcionada y efectiva a las violaciones ambientales.

“No obstante, sería más deseable que el texto hubiera establecido de manera general la obligatoriedad de incluir medidas de restauración o compensación en caso de aplicar, como parte integral de las sanciones a imponer, pero no necesariamente, obligar a la imposición de una sanción adicional, ya que estás cuentan con su lista taxativa y podría malinterpretarse que la sanción adicional debería ser, por ejemplo, la caducidad de permisos, licencias ambientales, la demolición o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, lo que no necesariamente se colige con la infracción investigada o su impacto socioambiental.” concluye Flórez.

Además, el proyecto introduce una nueva etapa en el procedimiento sancionatorio ambiental que permite la suspensión y terminación anticipada del proceso si el infractor implementa medidas efectivas de rehabilitación ambiental, bajo la supervisión y aprobación de la autoridad competente. En caso de incumplimiento, las sanciones podrán variar desde amonestaciones escritas hasta el cierre definitivo de establecimientos, acompañadas de multas significativas que reflejen la gravedad de la infracción cometida. Igualmente permite aclarar la discusión histórica sobre si es posible o no presentar alegatos de conclusión dentro del proceso sancionatorio, estableciéndolo como una etapa nueva que se activa con la identificación de pruebas sobre las cuales el investigado no tuvo la oportunidad de referirse en sus descargos. Anota Flórez Cerchiaro.


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Las autoridades ambientales jugarán un papel fundamental en la implementación y ejecución de esta Ley, adaptando sus metodologías y procedimientos para asegurar una aplicación efectiva y justa del marco normativo actualizado. A pesar del aumento en el tope de las multas a imponer, podría identificarse del legislador un deseo por encontrar puntos de mediación entre las partes y la facilitación de mecanismos de remediación y corrección como mecanismos alternativos al simple discurrir del trámite buscando a toda costa la imposición de una sanción.


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