Como el delito de extorsión se convirtió en una práctica cotidiana de los “vivos” grandes y hasta de los miserables, pues ahora todo el mundo extorsiona. Quieren ellos, los vivos y los miserables, obligarnos a hacer contra nuestra voluntad lo que a ellos les viene en gana y al parecer hoy aquí nadie nos protege, ni el Señor alcalde ni las fuerzas del orden, ni el ángel de la guarda.
Pero lo que menos nos podíamos llegar a imaginar era que los extorsionistas fueran a ser las mismas autoridades. Es lo que sucede con las de tránsito de la ciudad, que contra la ley andan en estas circunstancias difíciles de la pandemia, embargando las cuentas bancarias de los ahorradores cucuteños quitándoles el pan de la boca.
Lo que más escandaliza es que a sabiendas, las fuerzas de policía cumplan ordenes de decomiso de vehículos por esta causa. La ley les ordena que no deben cumplir órdenes que violen la ley. Además, lo dice la Honorable Corte Constitucional: La obediencia ciega, como causal de exoneración, no se admite cuando el contenido de la orden es manifiestamente delictivo y notorio para el agente que la ejecuta. Sentencia No. C-578/95
El Señor presidente entre sus aciertos que sus mismos querientes le niegan, produjo desde la Superintendencia Bancaria la Circular 058 de 6 de octubre de 2022 que contiene los beneficios de inembargabilidad de fondos, hasta $44.614.997.oo millones y en los sucesorios hasta por $74.358.288.oo millones, limites que rigen desde el 1 de octubre de 2022 y están vigentes hasta al 30 de septiembre de 2023. Como están las cosas, seguramente el Presidente los prorrogará.
¿Pueden ustedes calcular el monto de las indemnizaciones por perjuicios, que debería pagar el Municipio de Cúcuta y el Departamento Norte de Santander, que, en las Secretarías de Hacienda respectiva, tienen a Ingenieros y no a abogados para manejar el cobro coactivo? ¡Ah, las ocurrencias de los de la tierrita!
Buena tarea para ambas secretarías de Hacienda, es la comenzar a depurar el Cobro Coactivo y decretar como le ordena la ley, de manera oficiosa la prescripción de las obligaciones tributarias que son miles. Me atrevo a decir, que el cobro coactivo es tan ineficiente en el Municipio de Cúcuta y en el Departamento, que su escaso recaudo no da para pagar la nómina de su planta de personal.
Otra revisión que se debe hacer, es la de la inactividad por un año de sus procesos de cobro coactivo y aplicar el artículo 317 del código general del proceso, decretando la terminación de los mismos y ordenar su archivo.
No tiene sentido guardar en los archivos tanto papel inútil y ahora con la modernidad sobrecargar la nube.
Adenda. Las arbitrariedades solo se detienen si usted denuncia. ¡Denuncie!