Lo que determina la resolución
La resolución emitida por Corponor destaca la importancia de las talas y podas de emergencia para evitar daños graves a las vías, bienes y derechos de las personas, subrayando además que las actividades de mantenimiento del arbolado en áreas públicas son responsabilidad del municipio, siguiendo las directrices establecidas en diversas normativas ambientales y de gestión del riesgo.
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En este sentido, la autorización dada a la administración municipal incluye la obligación de monitorear permanentemente las actividades de intervención y presentar informes técnicos mensuales sobre las mismas.
De acuerdo con Corponor, se considera un árbol en riesgo total, cuando estos se encuentren secos, presenten inclinación severa, pudrición del fuste, alteración por daños mecánicos, presencia de hongos con afectación severa, fisuras verticales continuas y pudrición del sistema radicular.
Mientras que los árboles en riesgo menor, son ejemplares con ramificaciones secas, ejemplares afectados por accidentes (choques o rotura de ramas), árboles que presenten bifurcaciones y que no hayan sido sometidos a prácticas silviculturales, ramas secas y mantenimientos previos, entre otros.
La resolución de Corponor establece que las talas y podas deben ser realizadas por personas idóneas en técnicas silviculturales, utilizando los equipos e insumos necesarios.
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Además, indica que se requiere que las actividades sean planificadas, incluyendo el alistamiento de personal y equipos, los riesgos de accidentes, la reposición de posibles daños, el manejo de recolección de los sobrantes (retiro del árbol, retiro de ramas y hojas, preparación, cargue, trasporte y disposición final de los mismos), destacando que igualmente deben incluir el tratamiento fitosanitario de los árboles intervenidos, pues de obviarse estas recomendaciones, los funcionarios deben hacerse responsables como permisionarios.
Recalcan que los productos y subproductos resultantes de la tala y/o de transformación de las especies no pueden ser comercializados.
Asimismo, detallan que en caso de afectar árboles que no se requieren, se debe aplicar fertilización en piso o foliar, o mediante otro sistema de fertilización de recuperación, aplicar un tratamiento e informar de inmediato a Corponor.
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“Cada árbol debe ser revisado minuciosamente para identificar fauna que se hospede, con el fin de ser reubicada o protegida en un habitad similar”, añade la Resolución.
Para el conocimiento de la comunidad, los funcionarios de la administración deben instalar como mínimo dos vallas portátiles por sector, en un lugar visible y de fácil localización donde se informe el objeto de las labores, el número de la resolución del permiso de intervención del componente arbóreo, incluyendo un mensaje alusivo a la conservación y protección de la arborización urbana.
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