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Cúcuta
Niegan demandas que pretendían anular la elección de Sandra Ortega como rectora de la UFPS
El Consejo de Estado anteriormente ya había negado una medida cautelar con la que se pedía suspender la designación de Ortega.
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Aliado Estratégico
Información de Aliado Estratégico
Viernes, 28 de Junio de 2024

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las demandas presentadas en contra de la designación de Sandra Ortega como rectora de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) para el periodo 2022 – 2026.

Los demandantes eran la Veeduría Procura UFPS, así como Heriberto Moreno y Jonnathan Carrillo, con la coadyuvancia de Carlos Alberto Bolívar, entre otros, quienes pretendían que se declarara nulo el Acuerdo No. 047 de 2022, a través del cual se oficializó la elección de Ortega, porque aseguraban que este fue expedido con infracción a las normas en que debía fundarse.


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Sin embargo, después de analizar los argumentos de las dos partes y valorar las pruebas aportadas al caso, el Tribunal consideró que no había lugar a acceder a la solicitud, por cuanto, “no se encontraron configuradas las causales de nulidad planteadas por los demandantes y/o alguna irregularidad o vicio en el proceso electoral en virtual del cual deba declararse la nulidad del acto administrativo demandado, por el contrario, se considera que al no encontrarse causal de nulidad alguna, permanece incólume la presunción de legalidad del mismo”.

De la misma forma, concluyó que los demandantes no lograron demostrar las situaciones constitutivas de violencia y constreñimiento al elector que alegaban. “La participación del exrector de la Universidad, Héctor Miguel Parra López, como testigo electoral, no prueba per se la materialización del constreñimiento que se alega y tampoco constituye violación a alguna prohibición dentro de la organización electoral de la Universidad”, dice el Tribunal en su fallo.   

Para los magistrados, las manifestaciones de los demandantes fueron infundadas y se soportaron en erradas interpretaciones de las normas. “La UFPS adelantó el proceso de designación de rector conforme con el procedimiento previsto para ese propósito”, advirtieron.

Durante el proceso, la rectora Sandra Ortega había manifestado que su designación fue el resultado “del estricto cumplimiento de las normas propias de las UFPS”, amparadas en el principio constitucional de la autonomía universitaria.


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Además, insistió en que el argumento que se planteó en la demanda, según el cual algunos miembros del Consejo Superior Universitario se encontraban impedidos porque les asistía un “agradecimiento” con la designada, no tenía cabida, porque estas causales no pueden alegarse “de forma temeraria por supuestos y elucubraciones”.

Sus apoderados también le hicieron saber al Tribunal que los demandantes “materialmente”, no desarrollaron la obligatoria explicación de la supuesta vulneración de las normas infringidas.

En este proceso se había pronunciado ya el Consejo de Estado, que desestimó los argumentos de los demandantes cuando resolvió en segunda instancia la medida cautelar que pretendía suspender la designación de Sandra Ortega.

La decisión del Tribunal Administrativo es de primera instancia y en ella se hace énfasis en la importancia del principio de la autonomía universitaria, así como el cumplimiento de la Universidad a los parámetros jurídicos que le son aplicables.

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