El brigadier general Marco Aurelio Bolívar Suárez, abogado de profesión, y quien fue el encargado de estrenar en el país el cargo de Fiscal General Penal de la Justicia Penal Militar, está en Cúcuta para implementar este sistema que se encarga de procesar y condenar a policías y militares que sean sorprendidos delinquiendo en ejercicio de sus funciones.
En la hoja de vida del oficial también se destaca que tiene un magíster en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada; además es especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar de la Universidad Militar Nueva Granada, especialista en Servicio de Policía, y es especialista en seguridad de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.
Bolívar se ha desempeñado como Juez de Primera Instancia en el Departamento de Policía Norte de Santander, Fiscal Penal Militar, y desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, donde ocupó el cargo presidente y vicepresidente de la Corporación.
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Su formación y experiencia se ha concentrado en áreas del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, demostrada en la participación activa en las comisiones redactoras de proyectos de Ley Estatutaria y ordinaria, relacionadas con la armonización del Derecho Internacional Humanitario con el Derecho Penal Colombiano.
Antes de su llegada al cargo, eran los comandantes de Brigada o de Policía de los distintos comandos del país, los encargados de dictar justicia de culpable o inocente a los miembros de la fuerza pública, hecho que no era visto no con buenos ojos, en la medida que el comandante ordenaba operaciones y posteriormente se convertía en juez.
En el año 2000 este rol de los comandantes fue modificado y las decisiones se concentraron en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Pero fue hasta 2022 que entró en acción el Fiscal General Penal con un componente mixto con sistema acusatorio.
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¿Cuál es la función esencial de su cargo?
La misión es investigar, judicializar y acusar a los miembros de la fuerza pública, sean militares o policías, que en actos relacionados con el servicio puedan llegar a cometer delitos.
¿El proceso es muy parecido a lo que pasa en el sistema penal ordinario, pero qué diferencia los marca el uno del otro?
Hay unas variaciones, por ejemplo, en el punto de la audiencia de acusación, en el sistema penal ordinario, con la audiencia de acusación de inicia el juicio, y eso se hace ante el juez de conocimiento; en la justicia penal militar la audiencia de acusación se hace ante un juez de garantías y con ese mismo comienza el juicio.
Y por qué la diferencia, porque en nuestro sistema el juez tiene que hacer un análisis tanto formal como material de la acusación, es decir, el juez revisa que si lo que está presentando el fiscal tiene vocación de realmente ir a juicio o no. En síntesis, lo que se busca es evitar el empantanamiento de la justicia.
¿El caso del escape del mayor retirado del Ejército y sindicado de narcotráfico, Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias Zeus, de una estación de policía de Cúcuta donde se encontraba detenido podría ser abordado como una pieza de investigación de la Fiscalía Penal Militar, dado que presuntamente hubo policías que actuaron en complicidad para facilitar la fuga?.
La justicia penal militar no conoce de actos del servicio, lo que conoce es de delitos que tengan relación con el servicio. Porque los actos del servicio se presumen legítimos. Un militar o un policía sale a un acto del servicio y se presume legítimo, el problema es si en ese servicio se extralimita, abusa, se va por un camino diferente, ese síes un caso de competencia de la Justicia penal militar.
En el caso de Zeus o cualquier otro caso, lo primero que debe analizar el operador de justicia penal militar es si el hecho se presentó dentro de un servicio legítimamente establecido, si fuera así, en principio sería de la Justicia penal militar.
En caso contrario, si instrumentaliza para realizar un delito, es decir, se aprovecha del uniforme para delinquir, sería de la justicia penal ordinaria.
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¿En qué ciudades del país ya está en marcha el nuevo sistema de Justicia Penal Militar y de Policía?
El sistema acusatorio lo hemos venido implementando por fases en el país en Bogotá (2022) Cundinamarca, Huila, Tolima, eje cafetero, Valle del Cauca y Cauca (2023), la tercer fase la iniciamos apenas en julio y abarca Antioquia, Chocó, Córdoba, la Costa Norte y los santanderes.
¿Cuáles son los resultados en los dos años de vigencia?
A la fecha tenemos más de 4.000 procesos abiertos, y de esos tenemos salidas efectivas, es decir, que se han tomado decisiones, en 2.041 casos (49%).
¿Cuántas sentencias condenatorias se han ejecutado y cuántos procesos precluido?
Más de 200 condenas y unos casos 1.000 precluidos.
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¿Cuándo se precluye un caso?
Cuando los presuntos implicados actuaron como debían haber actuado, en el cabal ejercicio de sus funciones. La idea es no desgastar ninguno de los dos sistemas ni represar la justicia.
¿Cualquier ciudadano puede denunciar delitos de la Policía o del Ejército?.
Sí, acudiendo a la Sijín, a la Fiscalía o a la Brigada.
¿En Cúcuta y Norte de Santander con qué se han encontrado?
Apenas llevamos un mes en el estreno del sistema en Norte de Santander, pero pronto daremos a conocer resultados.
¿Qué delitos en definitiva no los asume la Justicia Penal Militar y de Policía?
La tortura, la desaparición forzada, el secuestro, el desplazamiento forzado, la trata de personas, todo lo que tenga que ver con delitos sexuales, así sea dentro del servicio y todas las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
¿Qué limitaciones ha encontrado en este nuevo sistema y qué recomendaciones hace para que se superen?
Como cualquier sistema que se quiera implementar nos hemos encontrado con muchos retos, el primero fue tener una policía judicial fortalecida. La columna vertebral de este sistema es la policía judicial. Contamos con el total apoyo de la Dijín, con la cual se logró conformar un grupo para trabajar con la Fiscalía Penal Militar. Tenemos algo de tecnología de punta, pero se debe fortalecer el tema de medios. Un investigador sin medios difícilmente puede movilizarse.
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