Entraba Colombia en su primer periodo de cooperativismo cuando en Cúcuta se tomaba la iniciativa de fundar la primera cooperativa agrícola.
El cooperativismo había entrado desde la época de la Colonia bajo la forma de Cajas Comunitarias, Pósitos, Monte Píos y Montes de Piedad, con algunas referencias a las actuales cooperativas de ahorro y crédito, de seguros y de previsión. En la época de la Independencia y más adelante, a mediados del siglo XIX aparecen las Sociedades de Artesanos para la defensa de los intereses económicos de sus asociados que posteriormente se transformaron en sociedades democráticas con carácter primordialmente político.
Hacia 1920, el padre Adán Puerto, después de un viaje por el viejo continente donde apreció los adelantos del sistema, se dedicó a difundir el pensamiento cooperativo y a indicar la necesidad de unir la actividad sindical con las ideas cooperativas.
Estas ideas precursoras más el interés de algunos políticos culminaron cuando el Congreso de la República aprobó la primera ley cooperativa, la número 134 de 1931 en la que participaron ilustres juristas conocedores del tema y el gran cooperativista Francisco Luis Jiménez quien había obtenido su título profesional con tesis laureada sobre cooperativas de consumo en la Universidad de Antioquia.
A partir de entonces, se inicia el conocido como primer periodo del cooperativismo en Colombia, desde 1930 hasta 1945, tiempo durante el cual se produjo el surgimiento formal del mutualismo y el cooperativismo. Como adición a la ley cooperativa, el mismo Congreso dotó a este grupo de actores sociales y económicos, en 1933, de un organismo de vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Establecidas estas referencias históricas, un grupo de personajes constituidos en una Junta de Fundadores se dieron a la tarea de promover y gestionar lo concerniente a la creación de la primera Cooperativa Agrícola de la ciudad. Fueron elegidos miembros de la Junta Directiva de manera provisional en espera de la primera Asamblea formal, las siguientes personas con sus cargos: Gerente, Isidoro Duplat; Tesorero, Rafael María Nieto; Auditor, Teodoro Camargo. Como directivos suplentes fueron designados Cenón Camacho, Cirilo Forero y Francisco Guerrero respectivamente.
Como asociados fundadores fueron inscritos en la escritura de constitución los siguientes: Gervasio Obregón, Arturo Villamizar, José C. Colmenares, F. de Valois Colmenares, Teodoro Monsalve, Guillermo Gálvis, José María Quintero, Reyes Ramírez, Juan de Jesús Niño, Juan Yepes, Ventura Antúnez, Tadeo Sánchez, Pedro Corredor, Aníbal Contreras, Luis A. Valencia, Antonio María Bautista, Víctor Niño, Heliodoro Gutiérrez, Guillermo Niño, Ramón Mendoza, José Antonio Porras, Honorato Omaña, José Apolinar Chacón, Pedro A. Castro, José D. Cortés, Víctor Ramírez R., Juan José Fonseca, Félix Sandoval, José Guillermo Maldonado, Víctor Manuel Omaña, Juan José Ibarra, Luis F. Guerrero, Tomás Zambrano, Eulogio Rueda, Martín Briceño, Eulogio Sarmiento, Alejandro Wills, Pedro E. Perutti y Juan Fernández.
Esta corporación, según se esperaba, habría de traer beneficios positivos a todos sus asociados que en su mayoría eran agricultores adyacentes a la línea Norte del Ferrocarril de Cúcuta.
La protocolización de la escritura de constitución de la Cooperativa Agrícola de Cúcuta Ltda., que se constituye en la primera de su género en la región, se corrió en la Notaría Segunda del Circuito de Cúcuta, ante la presencia de su notario, el señor Guillermo Eslava, el 24 de febrero de 1937.
Le correspondió el número 108 de la fecha antes mencionada, junto con los estatutos contenidos en las cláusulas siguientes: Primero, el domicilio de la sociedad será esta ciudad de San José de Cúcuta, pudiendo establecer sucursales, filiales o agencias en cualquier otro punto del territorio señalado como radio de sus operaciones, pero para el efecto de sus relaciones con el público también podrá organizar dependencias en otros lugares del país o del extranjero.
Segundo, el término de duración de la sociedad es indefinido pero ésta podrá disolverse en cualquier tiempo, en los casos, forma y términos previstos por las leyes o en los correspondientes estatutos. Tercero, el capital social inicial es la suma de un mil setecientos pesos ($1.700) dividido en acciones, capital que ha sido pagado en su totalidad.
Cuarto, el fin general de la cooperativa es asegurar el progreso social y económico de los socios, y dentro de esta finalidad, ella tendrá los siguientes objetos especiales: a) recibir de los socios en consignación para vender por cuenta de los mismos los artículos agrícolas que ellos produzcan y beneficiar dichos artículos, cuando fuere el caso; realizar las operaciones de concentración, clasificación, transporte y almacenamiento de los referidos productos de conformidad con las necesidades comerciales e industriales de esta empresa cooperativa.
Podrá también, cuando las circunstancias lo aconsejen y previa resolución unánime de los miembros del Consejo de Administración, comprar los productos agrícolas de propiedad de los socios, para venderos en forma cooperativa, y en fin la sociedad podrá ejecutar todos los actos propios de las cooperativas de venta; b) suministrar a los asociados y a sus familias productos de consumo de la mejor calidad y en las condiciones más convenientes para ellos.
c) hacer préstamos a los asociados a fin de conseguir el mayor desarrollo y el mejor rendimiento de sus actividades agrícolas, con las seguridades suficientes de prenda agraria, responsabilidad personal o de otras garantías satisfactorias a juicio de la cooperativa; d) servir de agente del Banco Agrícola Hipotecario y de otras entidades con el propósito de que la sociedad pueda hacer préstamos a sus miembros para el sostenimiento y mejora de sus explotaciones agrícolas y de la vivienda rural de éstos, incluso inversiones útiles y necesarias de carácter permanente, con garantías hipotecarias.
e) hacerles descuentos de operaciones provenientes de negocios agrícolas o pecuarios, también de seguridades suficientes; f) fomentar entre los socios el ahorro y el crédito personal y solidario; g) recibir de los socios depósitos a término o cuenta corriente con la aprobación de la Superintendencia de Cooperativas; h) adquirir materias primas, enseres, maquinarias, herramientas, empaques, semillas, insecticidas y otros objetos útiles para el trabajo y la producción agrícola con el fin de venderlo a los socios y a sus familias, servicios de asistencia y solidaridad, entre los cuales pueden comprenderse el seguro colectivo previa reglamentación del Consejo de Administración; i) contribuir al incremento de la producción agrícola.
La escritura fue registrada en la Cámara de Comercio, según partida No. 86 en cumplimiento del Código de Comercio de la época, el 27 de febrero de 1937.
Redacción
Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com
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