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Corte Constitucional: Sin apostilla para la nacionalidad de venezolanos
Hijos de colombianos nacidos en Venezuela podrán nacionalizarse sin apostillar documentos, según la sentencia T-402 de 2023.
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Viernes, 15 de Diciembre de 2023

El trámite de apostilla de documentos en Venezuela, un proceso que los migrantes han catalogado como dispendioso y costoso, ya no será un impedimento para que los venezolanos hijos de nacionales colombianos, nacidos en Venezuela, puedan registrarse y adquirir la nacionalidad colombiana.

La medida se da gracias al fallo de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-402 de 2023, la cual señaló que fueron vulnerados los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de 10 usuarios y usuarias. 


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Nicolás Barón González, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio de la Universidad del Rosario, grupo encargado de asesorar de manera legal el caso, señala que la Corte analizó la actuación de la Registraduría Nacional al exigirle a personas que son hijos de padres o madres colombianos, el requisito de apostillar la partida de nacimiento venezolana. 

“Todo esto ya había sido analizado y revisado por parte de la Corte Constitucional en una sentencia del año pasado que fue la T-393 de 2022 y este año en la sentencia T-183 de 2023 y a raíz de esas dos sentencias, es que se crea la versión 8 de la circular única de identificación y registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, señala Barón.

La mencionada circular trae precisamente una novedad y es que para las personas que no pueden cumplir con el requisito de apostilla, por diferentes factores ya sean económicos o de otra índole, esas personas pueden cumplir con el requisito, utilizando dos testigos que den fe pública del nacimiento.

A partir de ahí, señala el experto, que la Registraduría está desconociendo su misma normatividad, al hacer esta exigencia y desconocer la posibilidad de cumplir con los dos testigos, pues únicamente se les estaba solicitando el requisito de apostilla.


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Obstáculos en la apostilla

Señala el coordinador de la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario con relación al requisito de apostilla es que en Colombia realizar el trámite ante la embajada es muy costoso y muchos ciudadanos migrantes no cuentan con los recursos económicos para llevarlo a cabo. 

En segundo lugar, incluso teniendo los recursos económicos, se presentaron muchas fallas con la plataforma dispuesta para este fin; y tercero en aquellos casos donde no se pudo realizar el trámite de forma presencial ni de manera virtual, lo que se le informó a los usuarios desde las registradurías locales, es que fueran a Venezuela y consiguieran la apostilla de los documentos.

“Eso es un problema muy grande, precisamente porque con la crisis institucional y sistemática de vulneración de derechos humanos en Venezuela dificulta que las personas se regresen a territorio venezolano, por lo tanto las personas no podían cumplir con ese requisito de apostilla”, mencionó el jurista.

Lo que hizo la Corte Constitucional con la sentencia T-402 de 2023 fue reiterar la jurisprudencia ya establecida, pero además, sentar un precedente diciéndole a la Registraduría Nacional que debe autorizar la expedición de registros civiles de nacimiento para reconocer la nacionalidad colombiana a las personas que son hijos de padre o madre colombianos, que hayan nacido en Venezuela con el fin de que se les reconozca la nacionalidad colombiana.


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“Es una sentencia muy garantista precisamente porque protege el derecho a la nacionalidad, a la identificación de la persona, personalidad jurídica, respeta el debido proceso, los derechos de petición que no fueron contestados por la Registraduría, pero también reitera jurisprudencia y establece un parámetro claro de que aquellas personas que no puedan cumplir con el requisito formal de una apostilla de los documentos, puedan hacerlo por medio de dos testigos ante la Registraduría”, añadió.


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