La irregularidad fue expuesta por la senadora Esmeralda Hernández (Pacto Histórico):
"¡Tumbamos el Presupuesto de Abelardo! Su aplanadora en el Congreso votó dos textos distintos en Cámara y Senado del artículo 65. Mientras estaban ocupados repartiendo 'mermelada', no se dieron cuenta (...). Cuando las dos cámaras aprueban textos diferentes, la Constitución exige una conciliación obligatoria que debió votarse antes de la medianoche del 20 de octubre. No lo hicieron. Las reglas constitucionales no son opcionales".
Al dar las 12:00 a.m. del 20 de octubre sin haber integrado ni votado la comisión de conciliación para unificar la norma sobre el FEIF y el FEPC, la ley ordinaria perdió su piso legal.
Los $634,9 billones se mantienen, pero se caen las adiciones de última hora
El paso de la ley ordinaria al decreto presidencial no destruye el techo macroeconómico del país. De acuerdo con análisis del diario especializado Portafolio, el monto global del presupuesto fijado en $634,9 billones de pesos se mantendrá en el decreto.
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Lo que se desvanece de inmediato son los recursos y adiciones negociados a última hora en el segundo debate de las plenarias:
Salud y universidades regionales, las principales afectadas: Al revivir la ponencia de primer debate, se esfuman los $3 billones de pesos que el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, había logrado asegurar para aliviar la crisis de las EPS y de la red hospitalaria pública, así como las partidas extra para la universidad pública regional.
Radiografía de las finanzas estatales: ¿A dónde irá el dinero en 2027?
Con la adopción del borrador de primer debate vía decreto, la caja del Estado operará bajo dos grandes bloques de gasto:
1. Cobertura de Funcionamiento (65 % del PGN)
Absorbe la mayor porción del presupuesto y financia la operación indispensable del Estado:
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Nóminas y personal público: Salarios y prestaciones sociales de maestros del sector oficial (Educación), médicos y personal asistencial de hospitales estatales (Salud), Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), administración de justicia y burocracia central.
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Gastos generales de operación: Arrendamientos institucionales, servicios públicos, mantenimiento de sedes, combustible para patrullas y soporte informático gubernamental.
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Transferencias territoriales: Giros obligatorios de ley enviados a los departamentos y municipios mediante el Sistema General de Participaciones (SGP) para financiar servicios básicos.
2. Distribución de la Inversión (14 % del PGN)
Recursos destinados a proyectos inscritos en el Banco de Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para dinamizar la economía:
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Infraestructura física y social: Vías, puentes, megacolegios, hospitales regionales, acueductos y alcantarillados en zonas vulnerables.
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Desarrollo rural y agropecuario: Programas de titulación y restitución de tierras, tecnificación de cultivos, subsidios a la maquinaria agrícola y líneas de crédito condonable para pequeños productores.
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Activos fijos y tecnología: Equipamiento médico especializado para laboratorios públicos, helicópteros y sistemas de radar para la seguridad nacional, y licencias de software institucional.
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La "trampa" de la inversión en Colombia
Analistas económicos recuerdan que el presupuesto nacional arrastra una distorsión histórica: casi la mitad de lo etiquetado formalmente como "inversión" se destina en realidad a pagar Contratos de Prestación de Servicios (CPS) y programas asistenciales. Esto hace que la inversión real en obras e infraestructura que generen riqueza sea significativamente menor a lo que muestran los grandes agregados del PGN.
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Capital humano y ciencia: Programas de alfabetización rural, becas de posgrado (doctorados) y fondos para la investigación científica.
El tijerazo a la JEP sigue en firme
La expedición del presupuesto por decreto tampoco modificará el recorte previsto para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Debido a que la reducción de $170.000 millones de pesos (que alcanza los $181.400 millones tras los reajustes técnicos) no fue un invento de última hora en la plenaria sino que venía sellada desde la ponencia aprobada en las comisiones económicas conjuntas, el ajuste presupuestal se ejecutará de forma irreversible en el decreto de liquidación presidencial.
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