La Contraloría Delegada Intersectorial No. 4 ordenó cesar la acción fiscal que se adelantaba contra el gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, por las presuntas inconsistencias que se presentaron en la ejecución de un contrato para la construcción del sistema de acueducto de San Bernardo de Bata, en Toledo, cuyo valor superaba los $2.656 millones.
Al evidenciar que el proyecto fue ejecutado a satisfacción y que no solo se cumplió con el objeto del contrato, sino que se entregó en los términos señalados, el ente de control decidió ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal que fue abierto en junio de 2021 y al que también estaban vinculados los exsecretarios de Agua Potable Luis Jairo Ferreira Mendoza (2012-2015) y Francisco Bermont Galvis (2016-2020), así como Jorge Armando Mojica, supervisor de la Secretaría de Agua Potable; la Consultoría y Construcción del Norte SAS, y M&R Ingeniería Ltda.
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“(…) en la presente causa, al haberse ejecutado a satisfacción el objeto del contrato y entregado la obra en los términos señalados en el contrato de Obra Pública No. 086 de 2015, no existe daño como elemento esencial para establecer responsabilidad fiscal, y por sustracción de materia, no es dable entrar a analizar los demás elementos, como son la conducta y el nexo causal”, señaló la Contraloría en el auto que ordena el archivo de la actuación.
Y es que como parte del informe que surgió tras la visita técnica hecha por la Contraloría al lugar, se concluyó que el acueducto sufrió una afectación causada por un tercero, la cual fue solucionada y actualmente el sistema se encuentra “funcional y operando correctamente”.
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En ese sentido, dice el órgano de control que mal se haría en concebir que existe un detrimento patrimonial en el caso que era objeto de investigación, toda vez que está plenamente probado que los aspectos que daban cuentan de un posible daño fiscal fueron resarcidos y actualmente se encuentran en buen estado y en funcionamiento.
“Así las cosas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, no se puede continuar adelantando el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-801112-2019-35573 pues no existe daño fiscal, por las razones ya expuestas”, señala el documento.
Agrega que el hecho señalado en el auto de apertura como generador de daño patrimonial al Estado, “no es constitutivo de detrimento patrimonial, por lo cual la decisión que en esta providencia se adoptará es ordenar la cesación de la acción fiscal por resarcimiento del daño y en consecuencia archivo de la actuación procesal”.
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