El Consejo de Estado acaba de tomar una decisión que volvió a abrir la discusión sobre la posibilidad de que los funcionarios elegidos por voto popular puedan ser sancionados con suspensión, destitución e inhabilidad por la Procuraduría General de la Nación.
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En un fallo de segunda instancia, el alto tribunal dejó sin efecto 10 sentencias que habían sido proferidas en el marco de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, elevados por alcaldes, concejales y hasta un representante a la Cámara, afectados con las medidas sancionatorias del ente de control, y sustentadas en el famoso caso Petro, que falló a favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2020.
Con esas decisiones judiciales, los implicados no solo habían logrado recuperar sus derechos políticos, sino que también solicitaron el reconocimiento y el pago de los perjuicios ocasionados con las sanciones de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, la Procuraduría, a través de una acción de tutela, alegó que las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que fueron las que fallaron a favor de los sancionados, incurrieron en una violación directa de la Constitución y el debido proceso, puesto que, entre otras razones, las sanciones disciplinarias anuladas habían sido proferidas entre el 18 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2012, es decir, cuando todavía no se conocía la sentencia de la CIDH que le devolvió los derechos políticos a Gustavo Petro.
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Como se recuerda, esta sentencia es la que generó el debate en el país sobre el verdadero alcance que tiene el ente de control para destituir, luego de que, comenzando el 2023, la Corte Constitucional tumbara las facultades que establecía una reforma a la Procuraduría, para que los procuradores pudieran destituir, suspender e inhabilitar a funcionarios de elección popular, delegando esa responsabilidad únicamente en un juez contencioso-administrativo, después de agotado el procedimiento en el ente de control.
¿Le devuelven la facultad a la Procuraduría?
En la decisión conocida en las últimas horas por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con relación a los 10 fallos que dejaban sin piso las sanciones de la Procuraduría, se advierte que, esta tiene su sustento en que ese organismo tenía competencia para sancionar con suspensión, destitución e inhabilidad a los servidores públicos elegidos por voto popular para la fecha en la que fueron proferidos los actos administrativos demandados.
“ (…) la sala considera que las sentencias de la Sección Segunda incurren en un error al entender que el efecto en el tiempo de una hipotética invalidez de la Ley 734 debe ser con efecto retroactivo, esto es, ex nunc, de manera que todas las sanciones contra funcionarios de elección popular deben ser declaradas nulas. Esta decisión supone desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se ha decidido que el principio de favorabilidad no es absoluto”, se puede leer en la sentencia de segunda instancia.
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Y es que al anular las sanciones que les había impuesto la Procuraduría a los exfuncionarios elegidos popularmente, se señalaba que la razón principal para tomar dicha determinación era que las sanciones no se ajustaron a la norma convencional que regula el ejercicio de los derechos políticos y las respectivas garantías judiciales.
“Esto, al considerar que a la luz de la convención y de la jurisprudencia de la Corte IDH – principalmente del fallo referido anteriormente (caso Petro) – las autoridades administrativas carecen de competencia para restringir los derechos políticos de aquellos servidores, dado que este tipo de sanciones pueden ser impuestas exclusivamente por una autoridad judicial”.
Sin embargo, para los magistrados que fallaron la tutela a favor del Ministerio Público, la Sección Segunda del Consejo de Estado (que fue la que salvó a los exfuncionarios) aplicó el control de convencionalidad con desconocimiento del artículo 93 de la Constitución Política.
“La interpretación tanto del artículo 23 convencional, como de la sentencia del caso Petro Urrego contra Colombia, se efectuó de forma autónoma y aislada de los parámetros constitucionales establecidos por la Corte Constitucional desde la sentencia C-028 de 2006 y reiterados pacíficamente”, dice el fallo.
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Y agrega, como lo alegó la Procuraduría, que para el momento en que fueron sancionados los exalcaldes, el exconcejal y el excongresista, todavía no estaba vigente esa sentencia de la CIDH.
“En efecto, tales decisiones fueron proferidas por la Procuraduría General de la Nación entre el 18 de septiembre de 2012 y el 30 de noviembre del mismo año, momento en el que dicha normativa regía la materia y en el que el fallo de la Corte IDH aplicado por la Sección Segunda aún no se había proferido”, se lee en el documento.
Así las cosas, la decisión adoptada por el Consejo de Estado no implica necesariamente que se reviva la facultad sancionatoria del ente de control.
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