Nueve años después de que la Procuraduría General de la Nación lo destituyera e inhabilitara por haber asumido y ejercido el cargo de concejal de Cúcuta estando impedido, el exintegrante de la corporación municipal Víctor Jesús Daza Rodríguez le ganó la batalla al Ministerio Público y logró echar para atrás esa sanción.
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La decisión se da faltando apenas un año para cumplirse el tiempo de la prohibición que le impusieron, en primera y segunda instancia, en 2015, para el ejercicio de cargos públicos, y gracias a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que falló a su favor el Consejo de Estado.
En este caso, el alto tribunal se valió de la demanda que el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, le ganó a la Nación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que ordenó el restablecimiento de sus derechos políticos, para señalar que la medida impuesta contra Daza Rodríguez también contrariaba “el orden convencional” y limitaba su derecho a ser elegido para ocupar una investidura o dignidad pública.
“Por tanto, los actos acusados se encuentran inmersos en esta causal de nulidad, en la medida en que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación no tiene la competencia para restringir los derechos políticos de los funcionarios que han sido elegidos popularmente”, se puede leer en la sentencia de segunda instancia conocida por La Opinión.
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En la decisión, los magistrados recuerdan que si bien el ente de control disciplinario tiene la facultad de vigilancia sobre los funcionarios de elección popular, la jurisprudencia constitucional y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son claras en que su competencia para investigar “no se extiende automáticamente al ámbito punitivo cuando se trata de restricciones de derechos políticos”.
“(...) resulta de vital importancia demarcar las potestades de investigación y sanción, pues mientras que la primera puede ejercerse para supervisar y evaluar la conducta, asegurando que los funcionarios cumplan con sus deberes y no incurran en conductas impropias, la segunda «específicamente la imposición de sanciones que afectan los derechos políticos como la destitución y la suspensión» debe ser manejada por el poder judicial, dado que ello estaría acorde con la protección de los derechos políticos y con la necesidad de un juicio con todas las garantías procesales”, dice el Consejo de Estado.
Con base en este argumento fue que el alto tribunal decidió dejar sin efecto los fallos proferidos contra Daza en junio y noviembre de 2015, respectivamente, por la Procuraduría Regional de Norte de Santander y la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.
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Al respecto la sentencia agrega: “(...)debido a que la sanción disciplinaria impuesta resultó en la restricción de los derechos políticos del señor Víctor de Jesús Daza Rodríguez, quien había sido elegido democráticamente como concejal en el municipio de Cúcuta para el periodo 2012-2015, lo cual está en contravía de lo estipulado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Una larga batalla
Víctor Jesús Daza Rodríguez, hijo del fallecido y conocido exconcejal Jesús María Daza, fue elegido por primera vez como concejal de Cúcuta en los comicios de 2011 en representación de Cambio Radical.
Sin embargo, apenas estrenándose en el cargo le interpusieron una demanda de pérdida de investidura que fue fallada en su contra, primero en el Tribunal Administrativo (agosto de 2012) y luego en el Consejo de Estado (julio de 2013), porque se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo, toda vez que un año antes de la elección suscribió contratos con el Instituto Departamental de Salud.
Por si fuera poco su muerte política, en marzo de 2014 el Consejo Nacional Electoral compulsó copias a la Procuraduría porque Daza asumió el cargo de concejal estando inhabilitado. Un año después, en abril de 2015, la Regional de Norte de Santander le abrió investigación disciplinaria.
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El fallo de primera instancia fue proferido el 26 de junio de 2015 y en este se ordenó la destitución e inhabilidad general del exconcejal por el término de 10 años. El 3 de noviembre de ese mismo año la decisión fue confirmada en la segunda instancia.
Sin embargo, Daza Rodríguez decidió seguir dando la pelea y se jugó una última carta para reversar la decisión, a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pero el Tribunal Administrativo negó sus pretensiones.
No obstante, su defensa apeló y valiéndose de la sentencia que favoreció a Gustavo Petro, el exconcejal pidió que en su caso también se decretara la falta de competencia de la Procuraduría para restringir sus derechos políticos, logrando que sus alegatos fueran acogidos.
Daza Rodríguez celebró la decisión adoptada a su favor por el Consejo de Estado y dijo que es un fallo que representa mucho porque fueron nueve años de acarrear con una sanción disciplinaria que consideraba injusta.
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“Hoy la jurisdicción contencioso administrativa nos da la razón, frente a recuperar esos derechos civiles y políticos que tenemos los ciudadanos”, dijo.
Visiblemente conmovido, lamentó que su padre, Jesús María Daza, quien falleció a finales de 2021, no hubiera podido estar presente para recibir esta “que fue la noticia que siempre esperó”.
Sobre la posibilidad de volver a incursionar en lo público, ahora que recupera sus derechos políticos, el exconcejal manifestó que cada día trae su afán y que si el destino lo tiene para volver a estar en una posición de ese tipo ahí estará.
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