El presidente, Abelardo de la Espriella, sancionó la ley que castiga penalmente el abuso sexual contra animales en Colombia, la 2627 de agosto de 2026, la cual trabajará de la mano de la denominada la Ley Ángel (2455 de 2025).
En específico, esta nueva normativa crea el tipo penal de "acceso carnal a animales", modificando la ley 599 de 2000 determinada en el proceso penal colombiano para juzgar estos casos. La decisión penaliza la zoofilia como un delito autónomo y específico.
Según el documento, quien sea hallado culpable de este delito incurrirá en pena de prisión de 48 a 55 meses, sumado a la inhabilidad especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales.
También establece la prohibición para que los condenados por este delito no puedan adquirir, tener, cuidar y dar refugio a animales y les impone multas de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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La nueva aumentará de la mitad a las tres cuartas partes la pena si la conducta se comete en el concurso de dos o más personas, contra dos o más animales, en espacio público, en más de una ocasión sobre el mismo animal, con sevicia o con venganza o cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de cualquier medio de comunicación masivo o plataforma digital.
El único ítem en el cual no se encuentre responsabilidad penal en esta conducta es cuando se realicen "en el marco de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos y/o aquellos tendientes a garantizar el cuidado de los animales, así como los enmarcados en el desarrollo de ayudas diagnósticas o técnicas para la reproducción y la productividad".
La norma establece que la Fiscalía tiene plazo de seis meses para formular un protocolo de investigación sobre la conducta de acceso carnal a animales y sus circunstancias de agravación punitiva.
Estos serán necesarios para definir las reglas generales para la recolección de elementos materiales probatorios y el procedimiento para la realización de la investigación.
En este mismo plazo, el Ministerio de Justicia, en coordinación con las carteras de Salud y Cultura, deberá diseñar una estrategia de sensibilización orientada a la prevención de la conducta de acceso carnal a animales.
A esto se suma la obligación a informar sobre sus implicaciones en materia de salud pública y de protección y derechos de los animales, así como sobre su tipificación penal y los mecanismos de denuncia correspondientes.
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