El Consejo de Estado admitió una acción de tutela del registrador nacional, Hernán Penagos, en contra del expresidente Gustavo Petro, quien lo señaló de fraude durante las elecciones presidenciales de 2026.
De acuerdo con el documento, Penagos cuestiona 14 publicaciones realizadas por Petro entre el 2 de junio y el 5 de agosto de 2026, además de afirmaciones hechas durante un consejo de ministros transmitido públicamente.
En ese momento, el entonces mandatario señaló a Penagos y a la Registraduría de estar relacionados con un supuesto fraude electoral, y puso en duda aspectos como el censo electoral, el número de puestos y mesas de votación, los formularios E-14 y los sistemas tecnológicos utilizados durante el proceso.
Entre los cuestionamientos que Penagos llevó ante los jueces están las afirmaciones de Petro sobre una supuesta modificación del censo y del software electoral días antes de la primera vuelta presidencial, así como sus señalamientos sobre 5.300 mesas que, según el entonces presidente, registraban una cantidad de votantes que consideraba físicamente imposible.
“El escrutinio debe examinar si los votantes están en el censo oficial que se cerró dos meses antes de las elecciones. Si no están es porque no son sufragantes reales”, dice una de las publicaciones de Petro fechada el dos de junio.
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Más adelante, en una publicación del cuatro de junio aseguró que había entregado pruebas de las 5.300 mesas atípicas “en dónde hay mucho más sufragantes que los posibles físicamente” y agregó que “es mi derecho como ciudadano que la justicia, como se hizo entre el año 2014 y 2018 logré de nuevo comprobar como dijo la sentencia de la sala plena del consejo de estado del 2018, que estamos ante un sistema electoral que cuenta con un software privado vulnerable y que permite el fraude algorítmico”.
Ante las graves acusaciones que estuvieron moviendo el panorama político antes y después de las elecciones, el registrador sostiene que solicitó formalmente a Petro rectificar esas afirmaciones, pero que, una vez transcurrieron 15 días hábiles, no recibió una corrección.
Por ello, acudió al Consejo de Estado para solicitar la protección de sus derechos fundamentales “al buen nombre, a la honra y a la rectificación en equidad, así como el derecho al buen nombre de la entidad que representa”.
El despacho admitió la tutela que quedó a cargo de la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y afirmó que “El Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta”.
Asimismo, ordenó incluir dentro de la petición al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que se pronuncien sobre los hechos en un término de tres días.
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