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Colombia
Consejo de Estado negó suspensión de traslado del Congreso a posesión de De la Espriella
El alto tribunal concluyó, de manera preliminar, que la Constitución permite que las cámaras acuerden sesionar fuera de Bogotá.
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Colprensa
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Miércoles, 5 de Agosto de 2026

El Consejo de Estado negó la solicitud que buscaba suspender de urgencia las decisiones del Senado y la Cámara de Representantes que permitieron trasladar el Congreso fuera de Bogotá para la posesión presidencial prevista para este viernes 7 de agosto en Cali.

La decisión fue adoptada por el magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, de la Sección Primera, quien consideró que, en esta etapa del proceso, no se evidencia una vulneración de la Constitución que justifique frenar el traslado de los congresistas.

La controversia surgió de una demanda presentada por Juan Pablo Saáb Ramírez contra las decisiones adoptadas por las plenarias del Senado y la Cámara para cambiar el lugar de la sesión solemne del Congreso en pleno.

El demandante sostuvo que no existían razones de fuerza mayor ni una grave alteración del orden público que justificaran realizar la ceremonia fuera de la sede habitual del Legislativo.

Además de pedir la nulidad de esas decisiones, Saáb solicitó como medida urgente suspender cualquier actuación logística o administrativa relacionada con el traslado y disponer que la posesión se realizara en el Capitolio Nacional.


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Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que, según la constitución, existen dos escenarios que permiten al Congreso sesionar fuera de su sede habitual: cuando Senado y Cámara acuerdan expresamente trasladarse o cuando existe una perturbación del orden público, caso en el que corresponde al presidente del Senado determinar el lugar de reunión.

En ese sentido, el despacho aclaró que una alteración del orden público no es el único motivo que permite cambiar la sede del Congreso, pues las dos cámaras también pueden hacerlo de común acuerdo.

El tribunal también precisó que la Constitución no establece que la posesión presidencial tenga que realizarse obligatoriamente en Bogotá, pues la exigencia es que el mandatario tome posesión ante el Congreso reunido en pleno, independientemente del lugar donde este sesione.

Esta decisión se suma a la negativa del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la elección de De la Espriella por los cuestionamientos relacionados con la ciudadanía estadounidense del mandatario electo.

En ese caso, el tribunal señaló que la Constitución exige para ser presidente ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años, y consideró preliminarmente que tener una segunda nacionalidad no constituye una prohibición para acceder al cargo.

Por ahora, y a dos días de la posesión presidencial, el alto tribunal ha recibido por lo menos 37 demandas contra la elección de Abelardo de la Espriella, promovidas por colectivos ciudadanos e integrantes del Pacto Histórico, ninguna de las cuales ha aportado elementos suficientes ante el Consejo de Estado para frenar los efectos de su elección.


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