La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años y declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio de menores con autorización de sus padres y establecían que el reconocimiento legal de un menor requería el consentimiento de su representante legal o la aprobación judicial.
Según los magistrados, estas disposiciones resultaban contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.
La Corte fundamentó su fallo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, que definen a los menores de 18 años como niños y prohíben su matrimonio.
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Según el alto tribunal, las uniones tempranas perpetúan estereotipos de género y vulneran derechos fundamentales de la infancia.
La sentencia también señaló que estas uniones pueden derivar en situaciones de violencia y desigualdad estructural, por lo que su erradicación es un compromiso constitucional del Estado.
La Corte también pidió a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas que prevengan y eliminen el matrimonio infantil.
Según el tribunal, estas medidas deben incluir estrategias pedagógicas que permitan a niñas y adolescentes fortalecer sus derechos y participación en la sociedad, el deporte y la economía.
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Como parte de la decisión, se ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y desarrollar campañas pedagógicas para difundir la sentencia.
Estas acciones deberán involucrar a comunidades campesinas, étnicas y académicas con el fin de generar conciencia sobre los derechos de las niñas y adolescentes.
Hasta ahora, la legislación permitía el matrimonio a partir de los 14 años con autorización de los padres. Con esta decisión, cualquier unión de menores de 18 años será jurídicamente inviable en el país.
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