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Cúcuta
¡Pilas! Estos son los útiles que le pueden y no pedir en colegios públicos y privados
Las secretarías de Educación deberán velar por el cumplimiento de la norma.
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Deicy Sifontes
Deicy Sifontes
Jueves, 16 de Enero de 2025

El próximo 20 de enero se inician las clases en los colegios de Cúcuta y Norte de Santander, y con ello, la compra de útiles escolares, un tema que cada año da mucho de qué hablar, pues algunos planteles educativos solicitan elementos que no están permitidos, pero que los acudientes compran por desconocimiento y/o por cumplir con los requisitos para que sus hijos vayan a estudiar sin problemas.


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Sin embargo, existen normas que regulan lo que se puede y no pedir en las instituciones educativas tanto públicas como privadas, precisando que, si bien es cierto, que los consejos directivos de cada plantel pueden definir las listas de útiles escolares y textos académicos, así como establecer en el manual de convivencia y todo lo relacionado con el porte de los uniformes, todo debe ajustarse a la ley.

En Cúcuta, aunque desde la Liga Municipal de la Asociación de Padres de Familia de Cúcuta (Asopadres) aún no han notificado quejas o denuncias formales de los abusos que suelen cometer algunos colegios, el llamado es siempre a denunciar.

Y, frente a este tema, siempre surgen muchas dudas y es ¿qué pueden y no pueden pedir los colegios privados? Esto, teniendo en cuenta que, en algunos casos, las directivas argumentan que al no ser oficiales tienen la autonomía para solicitar cualquier elemento o disponer de reglas específicas, pero no es así.


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Útiles Escolares

 

La circular sigue vigente

En enero de 2024, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) emitió la circular N° 004, a través de la cual definió la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.


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Una de las primeras normativas es que los colegios privados deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.

En este sentido, los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tendrán que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes, precisando que, para evitar que los acudientes deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos.

Con respecto a los textos escolares, la norma establece que no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años, una medida que muchos padres de familia desconocen, ya que una de las quejas más recurrentes en el sector privado es que en cada ciclo escolar, les solicitan nuevos libros, aun cuando los del año anterior no estén totalmente terminados.


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Asimismo, los colegios privados no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física, ni tampoco, negar las actividades académicas a los estudiantes que, por razones económicas no puedan portar el uniforme correctamente.

De igual forma, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.

Tampoco se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en los colegios, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.

Además, tienen prohibido el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, destacando que, el incumplimiento a esta norma es sancionable con multas que oscilan entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reincidir, el colegio podrá ser cerrado definitivamente.


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Con respecto a los cobros periódicos por alimentación, transporte o alojamiento escolar, la norma establece que solo se podrán exigir a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios

 

¿Y en los colegios públicos?

La diferencia entre las listas de útiles de colegios públicos y privados puede variar, pero en general, las instituciones educativas oficiales se centran en materiales básicos que los estudiantes pueden necesitar para sus estudios, destacando que no todos entregan listas, pero sí indican cuáles son los elementos básicos que deben adquirirse.


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Así las cosas, entre los útiles esenciales que pueden aparecer en las listas de colegios públicos se encuentran lápices, lapiceros, colores, borradores, sacapuntas, marcadores, cuadernos para las diferentes asignaturas, blocs, carpetas, pegamento, tijeras, reglas, calculadoras, diccionarios y uniformes.

Artículos de aseo personal como toallas, papel higiénico, desinfectantes o elementos para botiquines están prohibidos, tanto para colegios públicos como privados. Aunque no todos los colegios públicos piden textos escolares, al igual que en los planteles privados, si se solicitan, estos no pueden ser diferentes a los del año anterior, salvo que ya se tuviesen por más de tres años.

Los colegios públicos tampoco pueden condicionar a los padres de familia a adquirir los útiles, libros y/o uniformes en sitios específicos.

Con respecto a los uniformes, cabe recordar que, aunque solo se puede pedir un uniforme de diario y uno de física, en Cúcuta, en diciembre de 2024, el Concejo aprobó el Acuerdo 044, normativa con la que se estableció que los uniformes de colegios públicos deberán estar compuestos por un máximo de cinco piezas, cuya definición y aprobación será responsabilidad de los Consejos Directivos de cada plantel educativo y tendrán un plazo de dos años para acatar la normativa.


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En relación a los procesos de matrícula, los padres de familia deben tener en cuenta que en los colegios públicos, estos son totalmente gratuitos, por lo que los cupos no pueden estar condicionados a ningún pago o los famosos ‘aportes voluntarios’ que piden en algunos planteles.

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