Por no encontrar evidencias que demostraran que sí estaba incurso en una inhabilidad al momento de su elección, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la demanda con la que buscaban dejar sin efecto la credencial del concejal de Los Patios por el partido ASI, Juan Sebastián Navas Patiño.
A Navas le demandaron su elección desde finales de 2023 porque, al parecer, no podía participar en los comicios que tuvieron lugar en octubre del año pasado, como quiera que su papá, Carlos Alberto Navas Chavarro, ejercía como almacenista y jefe de archivo del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios, además de que supervisó contratos, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se celebraron los comicios.
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Dice el demandante, Jesús Daniel Romero Castro, que a pesar de que el padre del concejal no ostentaba un cargo de secretario o director del ente territorial al que estaba vinculado, dentro de sus funciones sí tenía un ejercicio de mando, “teniendo plena injerencia en aquellas decisiones, como se evidencia en las funciones del cargo establecidas en el manual de funciones, además de otros de naturaleza contractual”.
Romero Castro insistía que en este caso se configuraban todos los elementos constitutivos de inhabilidad, esto es: el parentesco, el ejercicio de autoridad administrativa, el temporal y el territorial.
No obstante, la defensa del concejal, a cargo del abogado Armando Quintero, argumentó durante el trámite de la demanda en el Tribunal Administrativo que el cargo que ocupaba Carlos Alberto Navas Chavarro en el año anterior a la elección de su hijo Juan Sebastián Navas Patiño, era el de técnico operativo, el cual, según el manual de funciones, tenía como objetivo principal adelantar labores de oficina, caracterizadas por el predominio de actividades técnicas, manuales o de simple ejecución.
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En ese sentido, descartó que su desempeño tuviera algo que ver con el ejercicio de autoridad civil alguna, así como tampoco administrativa.
“Ahora bien, otro de los elementos es la territorialidad y temporalidad en que se ejercieron las funciones, pero como quiera que hemos decantado que no hubo ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar en el ejercicio del cargo de técnico operativo, resulta intrascendente determinar que efectivamente las labores del cargo (…) se llevaron a cabo en el municipio de Los Patios”, sustentó el abogado Quintero en la contestación de la demanda.
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Sus consideraciones fueron acogidas por los magistrados, quienes concluyeron que, en efecto, el papá del concejal no ejercía autoridad civil, administrativa o política en el desempeño de su cargo como técnico operativo y, en ese sentido, “no se cumplió con el elemento objetivo o de autoridad”, por lo que negaron las pretensiones de la demanda.
“Es claro, entonces, que el señor Navas Chavarro no cuenta con atribuciones para expedir reglamentos, designar o remover empleados, como también disciplinar a los mismos a través de la potestad sancionatoria otorgadas por la ley, y, en términos generales, no se advierte la adopción de decisiones de mando, poder, dirección, coordinación y control que se tiene sobre los ciudadanos, los bienes que posee o administra del Estado”, concluyó el Tribunal.
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