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Indicadores de Jeremías | La posesión del próximo presidente de Colombia
Aquí algunos sucesos de actualidad en Colombia, Cúcuta y Norte de Santander.
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La opinión
La Opinión
Martes, 28 de Julio de 2026

Como no había ocurrido, el escenario de la posesión del presidente de Colombia se convirtió en esta ocasión en un tema de intensa controversia, dado que el electo Abelardo de la Espriella decidió no hacerlo ante el Congreso, tal como lo dispone la Constitución, sino ante una guarnición militar, según su propuesta inicial. Pero sobre esto ya el Senado dio el visto bueno que lo hiciera fuera de Bogotá, sin especificar un lugar determinado. La Cámara se pronunciará en su sesión de este martes y esto puede marcar un desenlace con viabilidad. La discusión debe llevar a una interpretación certera de la Constitución.

La polémica está en curso y al respeto esta columna consultó a varios juristas, a quienes preguntó:

-Constitucionalmente, ¿ante quién debe posesionarse el presidente de Colombia?


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Respondieron los juristas:

Jaime Buenahora Febres-Cordero:

Según el artículo 192 de la Constitución, el presidente de la República toma posesión ante el Congreso de la República, es decir, ante el Congreso reunido en pleno (Senado y Cámara de Representantes).

Si por alguna circunstancia no puede posesionarse ante el Congreso de la República, la Constitución señala que debe posesionarse ante la Corte Suprema de Justicia, y en su defecto, ante dos testigos, ciudadanos colombianos.

La posesión puede ocurrir en cualquier parte del territorio nacional, mediando proposición avalada en las dos Cámaras, lo que supondría el traslado del Congreso a otro lugar, única y específicamente para ese propósito.

Carlos Arturo Ramos Mejía:

El artículo 192 no admite lecturas caprichosas. El presidente se posesiona ante el Congreso. Sólo si este no pudiere, ante la Corte Suprema o dos testigos. La imposibilidad es un hecho. Se jura ante el Congreso porque allí está el país entero representado, quienes lo eligieron y quiénes no. Jurar ante tropas es jurar ante subordinados.

El Congreso o el congresista que autorice la posesión en una guarnición y ante militares no interpreta la Constitución, sino que habilita el primer acto dictatorial y firma su irrelevancia. Le propuse por X al presidente electo posesionarse ante el Congreso de la República, si lo desea con el batallón Guardia Presidencial, a solo unos pasos de la Casa de Nariño y del Capitolio. Ahorra mucho dinero público y satisface su fetiche guerrerista, la presencia militar en posesión.


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Eduardo Martínez Chipagra:

Constitucionalmente, el presidente de la República puede tomar posesión de su cargo de conformidad con el artículo 192 de la Carta política de 1991, ante el Congreso de la República.

En segundo lugar, y por cualquier motivo de fuerza mayor, y en este caso por estar amenazado de muerte y por el derecho a la vida, puede tomar posesión ante la Corte Suprema de Justicia o en defecto de esta, ante dos testigos.

De tal manera que, el presidente de la República sí puede posesionarse de su cargo en cualquier departamento de Colombia por no estar prohibido por la Carta política atea y populista de 1991, Constitución que fue aprobada con violación del artículo 218 de la Constitución Nacional de 1886.


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