Otra de las decisiones tomadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco de la intervención administrativa total que se había ordenado el 30 de abril a Comfanorte fue reversada.
Le puede interesar: Confirmado: se suspende intervención de Comfanorte y ordenan reintegro de Oscar Gerardino
Se trata del despido del subdirector de Gestión Comercial de la entidad, Hernando Ramírez Roa, quien pese a tener un contrato a término indefinido desde agosto de 2016, fue apartado del cargo el 6 de mayo, junto a otros nueve trabajadores que ese mismo día fundaron la Asociación de Trabajadores de Comfanorte (Asotracomfanorte).
En vista de lo sucedido, Ramírez Roa decidió interponer una acción de tutela, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y asociación sindical, a la vez que se ordenara su reintegro al puesto de trabajo.
La semana pasada, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario-Oralidad le dio la razón y tras proteger sus derechos le dio a Comfanorte un plazo de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela para que procediera a reintegrarlo “a un puesto de trabajo de igual o superiores condiciones, que el que ocupaba antes de ser desvinculado”.
De la misma forma, el juez pidió garantizar su retorno a Asotracomfanorte, el sindicato constituido el mismo día en que Ramírez Roa fue removido de sus funciones.
Lea además: Andrea Yáñez, la cucuteña que hace historia en Bogotá y vincula a las empresas
En la sentencia, que podrá ser impugnada, el despacho judicial concluyó que sí se pudo apreciar que era “probable que el móvil de la terminación del contrato haya sido la creación del sindicato”.
Para sustentar esta afirmación, en la providencia se relata cómo sucedieron los hechos. Dice que el 6 de mayo a las 12:10 de la tarde 111 trabajadores de Comfanorte se reunieron, con el fin de constituir el sindicato Asotracomfanorte, cuya acta de creación fue suscrita a las 1:45 p.m. A las 3:21 de la tarde el documento fue radicado ante las oficinas de la Caja de Compensación.
No obstante, en medio este procedimiento, el director administrativo encargado por la Supersubsidio, Germán Antonio Bautista, decidió dar por terminado el contrato del subdirector de Gestión Comercial “de forma unilateral y sin justa causa, y (...) sin que previamente existieran en su contra, memorandos, llamados de atención o procesos disciplinarios”.
Lea también: ‘El arte de sanar’ las heridas causadas por la trata de personas en Cúcuta
Al analizar el caso, el juez de Villa del Rosario dijo que estos hechos hicieron surgir dudas respecto de los verdaderos motivos de Comfanorte para tomar la decisión.
Como se recuerda, el entonces director encargado le dijo en entrevista a La Opinión, el pasado 8 de mayo, que el retiro de las 9 personas, “de las 550 que tiene Comfanorte, es decir el 1,6%, se hace en el marco de la intervención de vigilancia y porque no dieron las garantías para hacer la fase de diagnóstico de la intervención a la cual llegamos”.
En respuesta a la tutela instaurada por Hernando Ramírez Roa, la entidad también señaló en su momento que el subdirector pertenecía a otra organización sindical, Comfanorte–USTC, razón por la cual no se entendían los motivos que tuvieron para crear una distinta y en ese sentido, consideraban que se le estaba dando un uso irregular a esta figura, “buscando la protección del fuero sindical de los trabajadores directivos”.
Lea aquí: El Tarrita no se rinde: campesinos siguen con el cultivo de cebolla ocañera
Aun así, el juez de tutela consideró que hubo una actuación “desmedida” desplegada por Comfanorte y que los elementos acreditados en el proceso permitían inferir que sí se vulneraron los derechos del accionante a la asociación sindical y, en consecuencia, al trabajo y mínimo vital,
La semana pasada, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta también falló una tutela a favor del director administrativo Oscar Gerardino, quien había sido desvinculado de la Caja de Compensación por cuenta de la intervención, y ordenó su reintegro.
La sentencia pidió, igualmente, suspender los efectos jurídicos de la Resolución No. 0266 del 30 de abril de 2024, mediante la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar decretó la intervención, de tal forma que ya se había determinado volver a la normalidad el funcionamiento de la entidad.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion