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Colombia
Consejo de Estado suspende apartes del decreto que reglamenta la emergencia por El Niño
La decisión frena de manera provisional dos disposiciones del Decreto 802 de 2026 al considerar que el Ejecutivo habría excedido sus facultades para modificar el presupuesto destinado a la atención del desastre nacional.
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Colprensa
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Miércoles, 29 de Julio de 2026

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos normas del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, que regulaban las condiciones para trasladar recursos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), en el marco de la declaratoria de desastre nacional por el Fenómeno de El Niño.

La medida cautelar de urgencia, adoptada dentro de una demanda de nulidad simple contra el decreto, recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso 2 del artículo 5 de la norma.

Para el despacho ponente, el Gobierno se excedió en sus atribuciones al regular una materia que corresponde de forma exclusiva al Congreso.

Según la providencia, las disposiciones suspendidas fueron más allá de reglamentar el uso de recursos ya autorizados por la ley, pues le dieron al Ministerio de Hacienda la facultad de alterar, mediante "traslados indeterminados", la distribución del presupuesto que el propio Congreso había fijado en la Ley Anual de Presupuesto de 2026.


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De manera preliminar, la Sala consideró que el Ejecutivo terminó autorizando, por la vía de un decreto ordinario y sin que mediara un estado de excepción, movimientos de recursos que no precisaban con claridad la partida afectada ni contaban con respaldo legal previo.

El fallo agregó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 "no autoriza traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres", por el contrario, esa disposición lo que exige al Ministerio de Hacienda es "garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos necesarios dentro del proceso ordinario de programación y aprobación del presupuesto", sin habilitarlo para hacer traslados por fuera de ese trámite.

La Sala también cuestionó que el decreto le permitiera a la Ungrd ejecutar los recursos sin adelantar licitaciones y con la posibilidad de negociar precios de forma directa. Con base en estos argumentos, la alta corte decretó la suspensión provisional de los apartes demandados.


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